Esas directrices afectan tanto a productores como a distribuidores de productos financieros regulados bajo la Directiva europea.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha notificado a ESMA que cumplirá con las Directrices sobre los requisitos de gobierno de productos de MiFID II. "Los requisitos de gobernanza de productos introducidos por MiFID II han demostrado ser uno de los elementos más importantes del marco de protección del inversor, con el objetivo de garantizar que solo se produzcan y/o distribuyan productos financieros en el mejor interés de los clientes", afirma el supervisor.
Entre los aspectos más novedosos destacan tanto los que se aplican a productores como a distribuidores.
Aplicables a productores
• Se establece que, en la identificación del mercado objetivo de un producto, se deben tener en cuenta los resultados de los análisis de escenarios y la estructura de costes realizados.
• En relación con la categoría de objetivos y necesidades de los clientes, se recoge que se deberá especificar cualquier objetivo relacionado con la sostenibilidad con el que el producto sea compatible.
• Se incluyen criterios sobre cómo identificar el mercado objetivo agrupando productos que tengan características y riesgos suficientemente comparables
Aplicables a distribuidores
• Cuando las entidades tengan la intención de utilizar prácticas de ludificación (gamification) que tratan de inducir al cliente a realizar operaciones a través de medios digitales para la distribución de determinados productos, los distribuidores deben valorar si redundan en el mejor interés de los clientes.
• En el caso de productos más complejos, al detallar el mercado objetivo definido inicialmente por el productor, los distribuidores deben valorar si necesitan acceder a los resultados del análisis de escenarios y de la estructura de costes realizado por el productor.
• Cuando el distribuidor considere que un producto más complejo con un mercado objetivo relativamente reducido puede distribuirse también bajo servicios sin asesoramiento, debería identificar medidas que aseguren que la estrategia de distribución es compatible con el mercado objetivo.
• En el caso de gestión de cartera o asesoramiento con un enfoque de cartera se indica que pueden producirse ventas fuera del mercado objetivo positivo también en relación con los objetivos relacionados con la sostenibilidad del producto, siempre que sea coherente con el enfoque descrito en las Directrices de ESMA sobre determinados requisitos de idoneidad de MiFID II.
Junto a éstas destaca también algunas directrices aplicables tanto a productores como a distribuidores, como por ejemplo establecer que los distribuidores deben determinar qué información necesitan para poder extraer conclusiones fiables sobre si los productos se han distribuido en el mercado objetivo identificado. Especifica que será posible que sea necesario recopilar más información sobre sus clientes o que incluso deberían reconsiderar su estrategia de distribución de productos más complejos distribuidos a través de ventas no asesoradas si, por ejemplo, la revisión muestra que dichos productos han sido distribuidos fuera del mercado objetivo positivo (o incluso dentro del mercado objetivo negativo) de forma demasiado frecuente.
También se clarifica que no se requiere la identificación del mercado objetivo negativo en el caso de productos que consideran los factores de sostenibilidad en relación con los objetivos relacionados con la sostenibilidad, pues estos productos resultan compatibles con clientes que no tienen preferencias de sostenibilidad, siempre que sean compatibles con las características de las otras categorías que definen el mercado objetivo