La CNMV adopta las directrices de ESMA sobre requisitos de remuneración e idoneidad de MiFID II

CNMV

La CNMV ha notificado a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por sus siglas en inglés) con fecha 2 de junio de 2023 que cumple con las Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de idoneidad de la MiFID II y, por tanto, las va a tener en cuenta, tal como ya se anticipaba en el comunicado del 18 de julio de 2022.

El regulador prestará atención a su aplicación, en el ámbito de sus competencias de supervisión y, en particular, en la revisión horizontal sobre el cumplimiento de la normativa sobre preferencias de sostenibilidad prevista en el plan de actividades de 2023. El objetivo de estas Directrices es principalmente asegurar una implementación común, uniforme y consistente de los requisitos de MiFID II sobre idoneidad en relación con los nuevos requisitos relacionados con la sostenibilidad introducidos en abril de 2021 mediante una modificación del Reglamento Delegado 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016 por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión.

Aquí puedes leer cuáles son los aspectos más relevantes.

Los aspectos más relevantes son:

  • Cuando las entidades recopilen la información sobre las preferencias de sostenibilidad del cliente deben considerar todos los aspectos mencionados en la definición de preferencias de sostenibilidad del artículo 2.7 del Reglamento Delegado, de forma suficientemente granular como para permitir un ajuste de las características de sostenibilidad de los instrumentos financieros con las preferencias de sostenibilidad del cliente.
  • La obligación de recabar información sobre las preferencias de sostenibilidad de los clientes resulta aplicable desde agosto de 2022. Las entidades deberán haber adaptado sus sistemas y procesos de forma que sean capaces de realizar las preguntas pertinentes a sus clientes para identificar sus preferencias en relación con la sostenibilidad, cuando deban realizar un test de idoneidad. En el caso de clientes existentes con una relación continuada con la entidad que tuvieran ya un test de idoneidad, la actualización de la información sobre preferencias de sostenibilidad del cliente debe realizarse en un plazo de 12 meses como máximo.
  • La evaluación de idoneidad en relación con las preferencias de sostenibilidad debería realizarse una vez se ha evaluado la idoneidad de acuerdo con el resto de factores que integran la evaluación de idoneidad, los conocimientos y la experiencia, la situación financiera y otros objetivos de inversión del cliente; esto es, en un segundo paso después de identificar la gama de productos inicialmente idóneos para el cliente.
  • Las entidades no podrán recomendar un producto que no se ajuste a las preferencias de sostenibilidad del cliente. Los clientes podrán adaptar sus preferencias de sostenibilidad iniciales en su caso. Las razones para acogerse a esta posibilidad, así como la decisión del cliente deben quedar recogidas en el informe de idoneidad. Solo en el caso de que el cliente decida adaptar sus preferencias de sostenibilidad iniciales, la entidad podrá informarle de la oferta de productos con características de sostenibilidad que tiene. La adaptación de las preferencias de sostenibilidad se refiere únicamente al asesoramiento en cuestión y no al perfil del cliente en general.
  • El personal de la entidad debe tener los conocimientos y competencias necesarias en relación con los factores utilizados para evaluar las preferencias de sostenibilidad y ser capaces de explicárselos a los clientes en lenguaje no técnico. Para ello, las entidades deberían proporcionar formación adecuada al personal.

Normas de remuneración

Por su parte, las normas sobre remuneración pretenden alinear los incentivos de los sistemas retributivos de empleados o agentes de las entidades con los intereses de los clientes, mitigando o gestionando los conflictos de interés y minimizando la asunción indebida de riesgos. Aquí se recogen las principales novedades recogidas en estas directrices:

- Diseño de las políticas y prácticas de remuneración:

  • Respecto al requisito de considerar criterios cualitativos (no sólo cuantitativos) establecido en el art. 27 del Reglamento Delegado de MiFID II, se establece que el peso de los criterios cualitativos no debería ser insignificante y no deberían utilizarse para reintroducir indirectamente criterios comerciales cuantitativos que puedan crear conflictos de intereses;
  • Respecto al requisito establecido en el art. 27 del Reglamento Delegado de MiFID II de que exista en todo momento un adecuado equilibrio entre la remuneración fija y variable, se indica que las entidades deben permitir la aplicación de una política flexible de remuneración variable que incluya la posibilidad de no abonar ninguna remuneración variable cuando por ejemplo no se cumplan los objetivos cualitativos.
  • Se incorporan recomendaciones para incentivar la alineación de los intereses de las entidades y los de las personas competentes en la prestación de servicios de inversión con los de los clientes en el medio y largo plazo. En particular, se recoge la aplicación de criterios de ajuste ex post sobre la remuneración variable.

- Gobernanza: Se detallan aspectos sobre la revisión periódica de las políticas de remuneración, así como la implicación y responsabilidad del órgano de dirección, la alta dirección y el papel de la función de cumplimiento.

- Control de los riesgos relacionados con las políticas y prácticas de remuneración: En particular, se establece que las empresas evitarán establecer estructuras de contratación externa o de distribución excesivamente complicadas cuando las políticas o prácticas de remuneración aplicables a tales estructuras dificulten que la empresa pueda llevar un control de los riesgos de cumplimiento de las políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses y normas de conducta en el ámbito de la remuneración o aumenten el riesgo de perjuicio para los intereses de los clientes. Relacionado con lo anterior las directrices establecen que un esquema de ventas multinivel puede dificultar a la empresa el control de los riesgos de incumplimiento de las directrices.