A partir de este miércoles 1 de marzo, las entidades financieras y las no financieras cuya actividad en derivados OTC supere ciertos umbrales deben dotarse de procedimientos que incluyan el intercambio de garantías en el caso de contratos de derivados bilaterales no compensados a través de una entidad de contrapartida central (ECC). Según un comunicado difundido este lunes por la CNMV “el cumplimiento en la fecha prevista de este deber está suscitando dificultades a algunas entidades, en particular por la necesidad de ajustar sus acuerdos contractuales”. Pese a ello “la CNMV espera que el nivel de cumplimiento sea totalmente generalizado en cuestión de unas semanas o de pocos meses y realizará actuaciones específicas de supervisión para comprobarlo”, según el comunicado.
La CNMV anuncia actuaciones específicas de supervisión sobre el intercambio de garantías en derivados OTC

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