La CNMV apremia a las sicav que prevean liquidarse a que no apuren el plazo hasta junio de 2023

CNMV

La entrada en vigor el pasado 1 de enero del nuevo régimen fiscal para que las sicav puedan tributar en el Impuesto sobre Sociedades al 1% (siempre que cuenten con unos requisitos) produjo una avalancha de solicitud de bajas. Sin embargo, muchas de ellas todavía no han iniciado los trámites formales para disolverse.

Por este motivo, la CNMV ha enviado un comunicado a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) en el que apremia a aquellas sicav que tengan intención de disolverse y todavía no lo hayan hecho, no apuren los plazos. En concreto, ha habido 507 sociedades que han causado baja en los registros de la CNMV en lo que va de año; bien como consecuencia de su disolución y liquidación, bien por su transformación en sociedades del régimen común. Frente a ello, existen otras 1.803 que, de acuerdo a los hechos relevantes publicados, comunicaron su intención de realizar tales procedimientos. "Aunque el plazo establecido por la normativa fiscal para la cancelación registral es amplio (hasta el 30 de junio de 2023), la CNMV desea llamar la atención sobre la conveniencia de realizar los trámites necesarios con la mayor antelación posible para permitir una tramitación ordenada y evitar retrasos", advierte.

Otros cambios

No es la única novedad que traerá consigo el 2023. También traerá consigo la Circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto y el documento de datos fundamentales (DFI) de las IIC. Dicha circular se publicó en el BOE el pasado 4 de agosto y alinea la regulación nacional de IIC relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del DFI con el Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

La Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y establece el plazo de un mes, desde dicha fecha, para que las entidades realicen el envío a la CNMV del DFI, que deberá ajustarse al contenido establecido por PRIIPs. Desde la CNMV recuerdan que dicho folleto "deberá ser elaborado directamente por las gestoras para cada IIC gestionada, ajustándose para ello a la normativa europea de aplicación". Se incorporan cambios tales como la metodología de cálculo del indicador resumido de riesgos, la información sobre los costes totales y los escenarios de rentabilidad.

Por otra parte, llegará la obligación de incluir un anexo al folleto de las IIC que promueven la sostenibilidad o que tienen como objetivo inversiones sostenibles. A partir del 1 de enero de 2023 las IIC a las que se refieren los artículos 8 y 9 de SFDR (aquellas que promueven la sostenibilidad o que tiene como objetivo inversiones sostenibles), deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo de sostenibilidad al folleto conforme a las normas y a las plantillas recogidas en la norma.

Para su registro, la CNMV ha diseñado un procedimiento simplificado para su remisión e incorporación al registro de la CNMV.