Dentro del Plan de actividades para el año pasado, la CNMV tenía como objetivo el seguimiento de la implementación de la normativa ASG para conocer el grado de adaptación de la industria a ese respecto. Ahora, el organismo ha publicado los resultados de este estudio en el que, en líneas generales, se pide más precisión a las gestoras en esta información.
Se han analizado todas las gestoras que gestionaban algún fondo del artículo 8 ó 9 a marzo de 2022 (37 gestoras de fondos art. 8 y tres gestoras de fondos del art. 9), así como una muestra de 57 fondos del art. 8 y 3 fondos del art. 9.
Con respecto a los fondos artículo 8, que son aquellos que promueven características sociales y/o medioambientales y de gobernanza, la CNMV considera que "en general, se observa que las características ASG promovidas, así como los criterios valorativos para la selección de inversiones, están descritos de manera demasiado genérica y poco precisa". Así, pide a las gestoras "un mayor nivel de precisión, claridad y concreción de las características ASG que promoverá el fondo".
En lo que se refiere a la selección de inversión, además de los criterios financieros, las gestoras analizadas establecen para los fondos del artículo 8 criterios de selección extra-financieros tanto excluyentes como valorativos, no habiéndose detectado ningún fondo que utilizase exclusivamente criterios excluyentes.
Metodologías en los fondos artículo 8
Respecto de las metodologías e indicadores de sostenibilidad para medir la consecución de las características ASG promovidas, la CNMV considera que se encuentran en línea con las señaladas por la Comisión Europea en su Q&A.
- Para la renta variable, un 93% de las gestoras se han decantado por las calificaciones ASG (ratings ASG) otorgados por terceras entidades, de las cuales un 69% establecen un rating mínimo exigible para la selección de activos (estrategia best in class). El empleo de los ratings ASG como criterio de selección de activos se ve complementado por un 11% de las gestoras, con indicadores de sostenibilidad adicionales como la huella de carbono de las inversiones subyacentes, comparada con la de un índice de referencia para que se pueda valorar adecuadamente.
- Para la inversión en renta fija privada, una parte de ésta se corresponde con deuda considerada como “verde” o “social” cuyos fondos se destinan a proyectos con un objetivo de impacto positivo en el medioambiente o la sociedad, y el resto se ha regido en general por los mismos criterios de selección que la renta variable. La inversión en deuda pública se realiza, en unos casos, en base a ratings ASG para Estados de distintas agencias, y en otros, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas en determinados índices (como el índice de desarrollo humano de la ONU), o ratings internos elaborados por las gestoras a partir de indicadores del Banco Mundial, la ONU y otros organismos internacionales.
Los fondos artículo 9
A la fecha del análisis, el 86% de los fondos españoles registrados bajo el artículo 9 establecían los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU como criterio de selección de inversiones y sólo un 25% seleccionaba los ODS concretos en los que desean impactar positivamente, refiriéndose el resto de fondos a los 17 ODS de manera genérica.
- En este sentido, desde la CNMV resaltan que "sería deseable un mayor nivel de concreción que identificara los ODS y las metas de estos más relevantes en los que se desee impactar. También a través de qué indicadores o métricas, a la hora de seleccionar las inversiones, se van a alcanzar estas metas, teniendo en cuenta que, en general, los emisores reportan con métricas y parámetros sobre los ODS concretos en los que impactan en mayor medida, sin cuantificar el resto", apunta.
- Del total de 18 fondos españoles del artículo 9 registrados, el 5% incluyen exclusivamente objetivos medioambientales y climáticos, el 17% sólo sociales y el 78% una combinación de ambos. El regulador recuerda que "el progresivo aumento de la información de las empresas sobre el porcentaje de alineamiento de sus actividades con la taxonomía y los diferentes indicadores climáticos y medioambientales podría favorecer un cambio en la oferta de fondos".
Transparencia en la web
En el análisis realizado la CNMV ha observado que "la información publicada en la web es mejorable", dado que solo un 30% de las gestoras incluía toda la información. Según comentan, en la mayoría de las gestoras con incidencias, faltaba información sobre la metodología utilizada y los proveedores de datos y, en ocasiones, no facilitaban información sobre las características medioambientales y sociales, así como sobre los criterios de selección de inversiones, si bien éstos dos últimos aspectos se encuentran en el folleto publicado en la web de la gestora.
- En relación con ello, recuerda a las entidades que se deben publicar de manera separada todos los apartados de la web que recoge el Reglamento delegado, incluso las eventuales duplicidades con el Anexo del folleto.
- A este respecto, considera recomendable identificar a los proveedores en los supuestos en que la gestora utilice de forma relevante las métricas, puntuaciones, scores o ratings ofrecidas por un determinado proveedor de datos. Asimismo, las gestoras que empleen metodologías propias para evaluar y medir las características medioambientales y sociales promovidas o los objetivos de inversión sostenibles deberán detallar los aspectos fundamentales de dichas metodologías.
Informe anual
La información sobre sostenibilidad revisada está referida al ejercicio de 2021. Ahora bien, con la entrada en vigor el pasado enero del Reglamento delegado de SFDR, la información sobre sostenibilidad referida al ejercicio 2022, que se publicará en abril de 2023, pasa a ser más detallada, debiendo facilitarse en el Anexo de sostenibilidad al informe anual.
La CNMV ha remitido a las gestoras un escrito para comunicarles el especial interés supervisor en relación a determinados aspectos del Anexo de sostenibilidad del informe anual.

