La CNMV publica la propuesta de Circular sobre la publicidad de los criptoactivos

CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV) ha hecho pública la propuesta de Circular que pretende desarrollar las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria sobre criptoactivos. En particular, delimitar el ámbito objetivo y su objetivo de aplicación, así como las facultades de la CNMV en materia de supervisión y control de la publicidad de criptoactivos.

Hay que recordar que el supervisor puso a consulta pública previa un documento que recogía los principales aspectos que se preveían regular en la futura Circular. Y cuyo plazo para enviar comentarios finalizó el pasado 16 de abril. Así, ha publicado la propuesta de Circular cuyo plazo de contestación finaliza el 31 de agosto. Su entrada en vigor será a los tres meses de su publicación en el BOE.

La citada Circular consta de siete normas, una disposición final y dos anexos. Se establece el ámbito de aplicación objetivo de la presente Circular y delimita las actividades que se consideran publicitarias. La CNMV advierte de que tendrá la consideración de actividad publicitaria toda publicidad dirigida a inversores o potenciales inversores residentes en España en la que se ofrezcan o se llame la atención sobre criptoactivos como objeto de inversión.

La norma aplicará a tres grupos: los proveedores de servicios sobre criptoactivos, cuando realicen actividades publicitarias sobre criptoactivos; proveedores de servicios publicitarios; y cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o encargue a terceros actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Control y supervisión de la publicidad

La publicidad se ajustará a lo previsto en el anexo I de la Circular, cuyo contenido completo puede consultarse aquí. A estos efectos, tendrán en cuenta la naturaleza y complejidad del producto publicitado, las características de los medios de difusión utilizados y el público al que se dirijan. Asimismo, deberá incluir información sobre los riesgos del producto.

La publicidad dirigida a inversores residentes en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas. No obstante, se podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

La CNMV podrá requerir a los sujetos obligados información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar si cumplen con los requisitos exigidos en esta Circular. Tendrán un plazo de tres días hábiles para responder. Asimismo, el regulador podrá informar a los sujetos obligados de los desajustes que aprecie en su actividad publicitaria y requerir el cese de la publicidad o su oportuna rectificación.