La CNMV publica los requisitos para designar asesores no profesionales de una IIC

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Joanna Kosinska on Unsplash

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una Guía Técnica dirigida a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva (SGIIC) y a las sicav autogestionadas que pretendan incluir en el folleto la designación de un asesor de inversión externo que no se encuentre entre las entidades o personas habilitadas conforme a la Ley del Mercado de Valores (LMV) para realizar de modo habitual o profesional actividades de asesoramiento sobre inversiones.

Su contenido, que fue sometido a consulta pública entre el 22 de septiembre y el 14 de octubre de 2020, recoge los comentarios y observaciones de diversas entidades interesadas junto con el informe emitido por el Comité Consultivo de la CNMV.

Entre los requisitos, la Guía Técnica establece que la selección de asesores de inversión externos no profesionales debe basarse en un análisis previo en el que quede acreditada su honorabilidad, cualificación, capacidad y suficiencia de medios para desarrollar su actividad asesora, así como que esta va a prestarse de forma exclusiva y no profesional. La gestora o Sicav autogestionada se asegurará del cumplimiento de estos requisitos y conservará la correspondiente acreditación documental.

Además, la gestora se encargará de valorar que dicho asesor tenga una reconocida honorabilidad basada en su trayectoria profesional. A tales efectos, la CNMV considera apropiado que la gestora o Sicav solicite al asesor la cumplimentacio´n de un cuestionario con un contenido similar al publicado en la web de la CNM V a tales efectos.

Por otra parte, la gestora o Sicav autogestionada comprobará que el asesor cuenta con conocimientos y experiencia adecuada en materia de inversión, tanto en formación como en relación con las políticas de inversión de las IIC a las que prestará el servicio. Asi como de los medios necesarios para hacerlo.

La gestora también deberá asegurarse de que se preste el asesoramiento solo a una IIC o compartimento de una IIC, o a varias IIC o compartimentos gestionados por una misma SGIIC cuya filosofía en cuanto a tipologías de activos, mercados o estrategias de inversión sea análoga o complementaria, y de que el asesor no realice actividades de comercialización o captación de inversores. Además, la actividad de asesoramiento deberá ser una actividad secundaria para el asesor, no suponiendo la fuente principal de sus ingresos.

También deberá establecer procedimientos y medidas para gestionar los posibles conflictos de interés derivados de la actuación del asesor, de manera que se garantice su actuación independiente. Por eso, la Guía Técnica establece que las entidades deberán realizar procedimientos de control de la actividad del asesor no profesional.

A efectos de facilitar y simplificar la tramitación de los expedientes, la CNMV pone a disposición de los interesados en su página web guías que detallan la información y documentos que se deben aportar al solicitar la inscripción de un asesor no profesional de inversiones de IIC, incluyendo modelos normalizados con instrucciones para su cumplimentación y con referencias a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada caso.

Aquí puede consultar el contenido completo de la Guía Técnica 3/2020 sobre Asesores no profesionales de IIC.