La CNMV publica una circular sobre el folleto de las IIC y el registro del DFI

CNMV

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la Circular 3/2022 de la CNMV sobre el folleto de las IIC y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI), prevista en el plan de actuación de la CNMV de 2022.

La fecha de entrada en vigor de la Circular será el 1 de enero de 2023. No obstante, se establece el plazo de un mes, desde dicha fecha, para que las entidades realicen el envío a la CNMV del documento con los datos fundamentales para el inversor, según explican en el documento. Las instrucciones técnicas para llevar a cabo dicho envío ya se encuentran a disposición de las entidades a través de la sede electrónica de la CNMV, zona CIFRADOC, en el trámite “Folletos de IIC” (FOI).

La nueva Circular fue objeto de consulta pública entre el 8 de abril y el 27 de mayo de 2022. Según explican desde la CNMV, las observaciones recibidas han sido publicadas en la página web, así como el documento con la valoración de la CNMV de dichas observaciones.

Principales novedades

La Circular resulta necesaria ante la próxima aplicación a las IIC (el 1 de enero de 2023) del Reglamento PRIIPs. Y sustituye a la Circular 2/2013, aunque gran parte de sus contenidos coinciden. Sus principales cambios respecto a la norma derogada son:

Alinear la regulación nacional de IIC relativa al DFI con el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014. Éste versa sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs) para lo que se eliminan las referencias a tales cuestiones de la Circular, toda vez que dicho Reglamento resulta de aplicación directa.

Por otra parte, pretende regular, entre otros aspectos, la forma, contenido y presentación del folleto de las IIC. En concreto, las causas y formas de su actualización, así como la forma de envío a la CNMV, para su registro, tanto del folleto como del DFI regulado en el mencionado Reglamento.

Y por último, simplificar el contenido del folleto de las IIC, evitando reiteraciones con otros documentos previstos en la normativa y alineándolo con el de otros países de nuestro entorno. Para ello, se elimina información que no es exigida por la Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009; por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (Directiva UCITS). Ya se recoge en el documento de datos fundamentales de PRIIPs, como el indicador de gastos corrientes, los escenarios de rentabilidad de las IIC estructuradas o el indicador sintético de riesgo.