Las entidades que presten servicios de inversión en España, incluidas las extranjeras de Estados no miembros de la UE sin sucursal en España, deberán tener operativo el registro obligatorio de clientes y productos no aptos el 1 de abril. Así lo prevé el proyecto de circular que la CNMV ha sacado hoy a consulta pública hasta el próximo 30 de noviembre. Dicho registro deberá estar informatizado, no puede ser manipulable y tendrá que permitir su consulta de forma ágil.
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