La CNMV resuelve sobre la suspensión de plazos administrativos por el estado de alarma

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CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una resolución en la que comunica los criterios que sigue en su actividad supervisora desde que se publicó la suspensión de plazos administrativos en el Real Decreto sobre el estado de alarma. Un tema que tenía a la industria de gestión de activos pendiente de cómo se aplicaría y que el propio Inverco advertía a las gestoras que trabajaban en ello. La resolución, avanzan, es de inmediata aplicación.

“El regulador pretende así dotar de mayor seguridad jurídica a los interesados y resolver las posibles dudas sobre la aplicación de esos plazos por la CNMV”, adelantan desde finReg 360. La CNMV ha aprobado una resolución en la que formaliza y da a conocer los criterios que viene aplicando tras el real decreto del estado de alarma.

Para fijar estos criterios, la CNMV considera que su actividad de supervisión general es indispensable para la protección del interés general y del buen funcionamiento de los mercados, señalan desde el despacho. Asimismo, considera imprescindible su actividad de autorización, para mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria.

El regulador resuelve continuar con los plazos fijados en las actuaciones de supervisión general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas, y en los procedimientos de autorización. “Estos últimos, porque pueden producir efectos favorables para los interesados”, aclaran desde finReg360.

Por otro lado, delegar en el Comité Ejecutivo de la CNMV la competencia para resolver sobre la inclusión de otros procedimientos administrativos distintos a los anteriores.