La Comisión Europea vuelve a posponer la entrada en vigor de algunos puntos de la regulación de los PRIIP

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Fuente: Sasun Bughdaryan (Unsplash).

Nuevo retraso en la aplicación de los PRIIP. La Comisión Europea ha anunciado que pospone la fecha de aplicación de ciertas puntos en la normativo de los PRIIP al 1 de enero de 2023. La anterior fecha de entrada en vigor era el próximo 1 de julio de 2022.  Era un movimiento esperado y reclamado por la industria por el escaso margen que había para su aplicación.

Concretamente, el acto delegado publicado por la CE afecta a dos puntos importantes, que desgranan desde FinReg 360:

  • Amplía la fecha de aplicación del documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) del Reglamento (UE) no 1286/2014 sobre los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas) para los fondos UCITS.
  • Prolonga la aplicación del artículo 14.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/653, conocido como el Quick-fix de PRIIP, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Implicaciones para la regulación de los PRIIP

Con el mencionado reglamento delegado, se modifica el Quick-fix de PRIIP y se amplía hasta el 31 de diciembre la prórroga de la exención temporal para las instituciones de inversión colectiva de elaborar un DFI de acuerdo con el reglamento PRIIP. Como explican desde FinReg, las entidades tendrán que proporcionar a sus clientes el DFI para las instituciones de inversión colectiva conforme al reglamento PRIIP tan solo a partir del 1 de enero de 2023.

En cuanto al segundo punto, el reglamento delegado prolonga, hasta el 31 de diciembre de este año, la aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Quick-fix de PRIIP. Esto supone que los productores de estos productos puedan utilizar los datos fundamentales para el inversor según la directiva UCITS, en cuanto a la información específica, cuando al menos una de las opciones de inversión subyacentes del PRIIP sea un fondo UCITS.