ESMA aclara qué es "aumento de la calidad de servicio" para justificar los incentivos

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Scott McLeod. Flickr. Creative Commons

El pasado 29 de marzo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) actualizó su documento de preguntas y respuestas sobre cuestiones de protección al inversor en la MiFID II y el MiFIR. En esta actualización añade una nueva pregunta, la 8 del apartado 12. Incentivos, en la que aclara  el concepto de «aumento en la calidad del servicio» para justificar la percepción de incentivos por parte de las gestoras.

Desde la consultora finReg360 han resumido los puntos clave de esta nueva actualización. Lo reproducimos a continuación.

Aplicación en jurisdicciones con lista cerrada de supuestos

La ESMA recoge los supuestos para considerar la prestación de un servicio adicional o de nivel superior al cliente, que sea proporcional al nivel de los incentivos recibidos.

Pero aclara que esos ejemplos no servirían para las jurisdicciones cuya normativa recoja los supuestos de aumento de la calidad del servicio como una lista cerrada.

Este es  por ejemplo el caso de España, pues la transposición de la MiFID II fue más restrictiva y se determinaron supuestos específicos para justificar el aumento en la calidad del servicio. No obstante, algunas de las mejores prácticas que indica la ESMA sí coinciden con los casos de la normativa española.

Criterios para conseguir el aumento de la calidad del servicio

A continuación, se resumen los criterios de la ESMA sobre cuándo se ha de entender cumplido el aumento en la calidad del servicio:

  • Servicio adicional o de mayor calidad

Para la ESMA, se presta un servicio adicional o de mayor calidad cuando la entidad va más allá de la organización o los servicios que se exigen legalmente o que pueden considerarse esenciales.

En este sentido, indica algunos de los supuestos ya recogidos en la normativa española. Por ejemplo, proporcionar acceso o prestar asesoramiento no independiente sobre una gama amplia de instrumentos financieros, incluido un número apropiado de instrumentos de terceras entidades. Además, recoge otros supuestos como el suministro de material educativo o servicios  destinados a aumentar los conocimientos financieros del cliente. A este respecto cita como ejemplos el acceso gratuito a formaciones, seminarios o conferencias. También el acceso a personal que aporte conocimientos específicos sobre asuntos especiales, como el derecho fiscal o de sucesiones

Quedarían excluidas las acciones de obligado cumplimiento por las entidades. Entre ellas, el suministro de documentos normativos, como el folleto, el documento de datos fundamentales para el inversor o la información sobre costes y gastos.

  • Prestación de servicios al cliente

Los servicios considerados adicionales o de mayor nivel se prestan muchas veces de manera genérica por las entidades y no suponen un aumento en la calidad del servicio para el cliente.

A estos efectos, la ESMA indica que los servicios deben ofrecerse de forma activa y efectiva, y ponerse en conocimiento del cliente. Por tanto, una oferta abstracta del servicio dirigida a todos los clientes y no comunicada adecuadamente al cliente concreto no debería ser suficiente para cumplir con este requisito.

Sin embargo, considera buena práctica que la mejora de la calidad también pueda ofrecerse a un segmento de clientes, siempre que sea suficientemente homogéneo y que, por tanto, sea pertinente para todos ellos.

  • Proporcionalidad

La autoridad europea subraya que lo relevante es el nivel de incentivos recibidos por la entidad, no el importe de la inversión del cliente. En consecuencia, las entidades deben evaluar siempre la proporcionalidad de los incentivos recibidos.