La ESMA incorpora nuevo criterio sobre los acuerdos entre gestoras e inversores para la devolución de comisiones

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) actualizó  el pasado 26 de noviembre un documento de preguntas y respuestas añadiendo una nueva sección XII sobre comisiones y gastos.

Esta sección incorpora una pregunta sobre los acuerdos de devolución de comisiones  que las gestoras pueden suscribir con determinados colectivos de inversores. Y esa respuesta varía en parte el criterio respecto a la interpretación que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) venía haciendo hasta ahora. Lo explican desde la consultora FinReg360 y lo reproducimos a continuación desde FundsPeople.

El origen

Lo primero que hay que analizar es el contexto en el que se formula la pregunta. Se pregunta al supervisor si las restricciones del artículo 29 de la Directiva 2010/43/UE son aplicables a: los acuerdos de devolución de comisiones que se paguen con recursos propios de la gestora (pago a un inversor individualmente); y el caso de que la gestora asuma las comisiones de determinados inversores con sus recursos propios, siempre que garantice que no se carguen a la institución de inversión colectiva (IIC) costes indebidos.

A su vez, el artículo 29 determina que la sociedad gestora no estará actuando de forma honesta, equitativa, profesional ni conforme a los intereses de la IIC si, en el ejercicio de su actividad de gestión y administración, percibe o paga comisiones que no cumplan condiciones como que el pago sea transparente y su cuantía o método de cálculo se conozca de forma previa; y que permita mejorar la calidad del servicio prestado y no afecte al cumplimiento de la obligación de actuar en mejor interés de la IIC.

Sin embargo, hasta ahora, la CNMV entendía que estos requisitos no eran aplicables cuando los pagos los soportara la sociedad gestora (de sus propios recursos) y no la IIC, y siempre que estuvieran recogidos en el folleto

Qué dice ahora la ESMA

La ESMA responde que los acuerdos de devolución de comisiones a inversores están basados en las comisiones cobradas por la gestora como contraprestación a su actividad de gestión y administración y, por tanto, los requisitos del artículo 29 deben aplicarse también a este supuesto.

En concreto, el regulador aclara que:

  • dichos pagos deben ser trasparentes, y
  • las gestoras deberán demostrar que los acuerdos: sirven para mejorar la calidad del servicio en beneficio de todos los inversores y no solo de los que reciben el pago; y no impiden el cumplimiento del deber de actuar en el mejor interés de la IIC y sus inversores y dar un trato equitativo a todos ellos.

Por tanto, se debe justificar que todos los inversores pagan su parte justa y que los acuerdos no tienen un impacto negativo en el resto de los inversores de la IIC.

Además, la ESMA señala que, a petición de las autoridades nacionales, las gestoras deben ser capaces de facilitar justificaciones precisas y documentadas. Es decir, las gestoras tendrán que justificar, en cada acuerdo, cómo aumentan la calidad del servicio para todos los inversores de la IIC.