El pasado 9 de noviembre se publicaron en el BOE cuatro Reales Decretos que desarrollan y completan la reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV), que sin embargo no incluyen muchas propuestas que estaban en los borradores publicados en septiembre.
El pasado 9 de noviembre se publicaron en el BOE cuatro Reales Decretos que desarrollan y completan la reforma de la Ley del Mercado de Valores (LMV), aprobada el pasado mes de marzo; y otras normas recientemente aprobadas, como la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, aprobada a finales de 2022. Sin embargo, los textos definitivos han dejado fuera muchas propuestas que sí estaban previstas en los borradores publicados en septiembre y que la industria esperaba. Por lo que esta reforma ha llegado como un jarro de agua fría.
El motivo de no incorporar estas mejoras, según explican, se debe a las observaciones formuladas por el Consejo de Estado sobre las limitaciones en la potestad reglamentaria de un Gobierno en funciones. Por tanto, "estas cuestiones deberán abordarse en un nuevo proyecto una vez la situación de Gobierno se aclare”, avanza Maite Álvarez, asociada principal de FinReg360.
Las novedades
En el Real Decreto 813/2023, sobre el régimen jurídico de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), se armonizan los requisitos de capital inicial para las ESI. Las EAF de personas jurídicas tendrán un requisito de capital inicial de 75.000 euros y ya no se les permite el seguro de responsabilidad civil como alternativa.
Además, se crean las Empresas de Asesoramiento Financiero Nacionales (EAFN), que no tendrán pasaporte europeo y sin requisitos de solvencia. Deben solicitar consentimiento expreso de cada cliente donde entiende que la EAFN no puede ejercer su actividad fuera de España. En ambos casos la adhesión al Fogain queda pendiente de desarrollo. También se concretan las disposiciones en materia de actuación transfronteriza, tanto para los Estados Miembros de la Unión Europea como terceros.
Por otra parte, se completa la transposición de ESG y las obligaciones sobre la política de implicación de los accionistas, así como la incorporación de los Quick-Fix. Y se actualiza las disposiciones sobre los proveedores de suministros de datos, que se habían quedado obsoletas.
Tal y como explica Natalia López Condado, counsel responsable del área de Regulación Financiera & Fondos de Inversión en DLA Piper España, "se establece el formato electrónico como la forma de envío por defecto de la información al cliente, salvo que el cliente minorista haya solicitado recibir la información en papel, en cuyo caso la información se les facilitará en papel de forma gratuita". En caso de operativa no presencial, "se recoge la posibilidad de comunicar al cliente la información sobre costes y gastos en la compra o venta de un instrumento financiero una vez realizada la transacción siempre que la entidad haya dado al cliente la opción de demorar la conclusión de la operación hasta que el cliente haya recibido la información; o bien el cliente haya consentido en recibir la información sin retraso indebido después de la conclusión de la operación. Además, las entidades deben ofrecer a la clientela la posibilidad de recibir esta información por teléfono con carácter previo a la conclusión de la operación", apunta la experta. Por último, en los servicios prestados a clientes profesionales distintos del asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, se exime a las entidades de la de la obligación de información sobre costes y gastos.
En el Real Decreto 816/2023, por el que se modifica el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva (RIIC) las modificaciones responden a la adaptación del RIIC a los textos normativos preexistentes (Ley 35/2003 - Ley 18/2022, Ley 6/2003 y la Directiva Delegada 2021/1270).
Se integran los riesgos de sostenibilidad; asimismo, se permite la utilización de medios telemáticos como forma de comunicación por defecto con los participes y accionistas como en el Real Decreto de ESI; y se concreta el KID de PRIIPS. Por otra parte, se elimina la obligación de remitir el informe trimestral de contenido económico (IPP).
Demandas del sector
Sin embargo, y como se mencionaba anteriormente, no se han incorporado importantes mejoras que si estaban previstas en los textos iniciales publicados en septiembre. Según Josefina García Pedroviejo, abogada de Pérez Llorca, "en materia de IIC si bien en la reforma del Reglamento se recogen determinadas novedades para la mejora de la competitividad y el funcionamiento de éstas, finalmente no se han incluido algunos aspectos que sí se recogían en versiones previas y que podían resultar muy interesantes para el sector en materia de inversión libre, los compartimentos de propósito especial o la gestión de la liquidez de IIC", explica.
Tampoco otros requisitos en cuanto a costes y gastos. “Es una lástima que no se haya aprovechado la reforma para atender algunas de las demandas del sector. No se entiende que no se haya aprovechado la oportunidad para evitar arbitrajes regulatorios; como en el caso del cobro de comisiones de custodia por el comercializador para instituciones de inversión colectiva del grupo. Actualmente, el cobro de estas comisiones por la llevanza de la cuenta ómnibus se permite siempre que la entidad comercializadora del fondo no pertenezca al mismo grupo que la sociedad gestora (en su mayoría, fondos extranjeros) cuando las labores a realizar son las mismas. El uso de cuentas ómnibus, algo que beneficia la distribución de productos de terceros, es muy residual para fondos españoles. Desgraciadamente, estamos desaprovechando la oportunidad de mejorar un régimen que ya llegó con mucho retraso y deficiencias importantes”, declara Jorge Ferrer, cofundador y socio de FinReg360.
Desde la firma tampoco entienden la necesidad de requerir la firma expresa de los clientes para el uso de cuentas transitorias en lugar de una aceptación tácita. En la práctica esto "obliga a las entidades a mantener dos modelos de custodia con los costes que eso conlleva. Además, no tiene sentido que, en el contexto de una potencial prohibición del cobro de incentivos en canales RTO, en línea con lo que apunta la propuesta de la Retail Investment Strategy (RIS), no se aproveche la oportunidad para fomentar canales de cobro explícito a los clientes mediante clases limpias y comisiones de custodia. Estos servicios tienen un coste y un valor para el cliente y deberían poder cobrarse”, apunta Maite Álvarez, asociada principal de la firma.
Sin flexibilidad en alternativos
“Por otro lado, si hay un consenso mayoritario en que las estrategias alternativas contribuyen a mejorar la diversificación de las carteras de los clientes y la búsqueda de Alpha. Es una pena que la normativa no se haya adaptado para recoger un régimen similar de distribución de estos productos para tickets inferiores a 100.000 euros, tal y como permitió la conocida como Ley Crea y Crece para las entidades de capital riesgo. La normativa debe de ser coherente con otras normas nacionales y europeas. El nuevo régimen del ELTIF, que entrará en vigor en enero de este año, es otro ejemplo de ello” menciona Ferrer.
“En relación con el régimen de aportaciones al Fogain, tampoco se ha incluido la mejora referida a la disminución del importe de las aportaciones fijas a realizar por las entidades adheridas en función de los servicios y actividades que realicen; lo cual suponía una mejora sustancial”, añade Álvarez.