El mes pasado se cumplió un año desde que la Asociación de AFP de Chile (AAFP) participara de forma activa en la definición de algunos aspectos de la ley norteamericana FATCA. Hablamos con Claudio Verdugo Burgos, asesor jurídico de AAFP, sobre el proce
¿Cómo ha sido el proceso de negociación sobre FATCA en Estados Unidos y en Chile?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, a través de la Asociación de AFP, han seguido muy de cerca el desarrollo de la Ley estadounidense “Foreing Account Tax Compliance Act”, más conocida por la sigla FATCA. Como se sabe, esta normativa está destinada a identificar a contribuyentes de ese país que puedan estar eludiendo el pago de impuestos por la vía de invertir en vehículos o cuentas no registradas por la institucionalidad impositiva norteamericana. Se trata de disposiciones destinadas a combatir la evasión de contribuyentes de Estados Unidos que tengan cuentas financieras manejadas por instituciones extranjeras. Esta normativa es parte de una ley aprobada en 2010. Durante 2011 y 2012 se trabajó en su reglamentación para su entrada en vigencia.
La Asociación estudió la normativa y contrató asesoría especializada tanto en Chile como Estados Unidos a fin de presentar el Sistema Previsional chileno al Tesoro norteamericano, y también se reunió en Washington D.C. con las autoridades gubernamentales del IRS encargadas de gestionar la regulación complementaria de FATCA. Por otra parte, la Asociación también ha trabajado con las autoridades del Ministerio de Hacienda de Chile y la Superintendencia de Pensiones, en el análisis de las implicaciones de esta normativa respecto de los Fondos de Pensiones chilenos.
¿Cuál es el resultado hasta ahora?
De acuerdo a lo que nos han informado nuestros asesores en su informe definitivo, las cuentas que calificarían como financieras y no puramente previsionales serían las Cuentas de Ahorro Voluntario o también conocida como Cuenta Dos. Esto se debe a sus características en orden a que los fondos pueden o no tener origen salarial, y que está sujeta a retiros no necesariamente destinados a pensión y el Ahorro Previsional Voluntario o APV.
¿Cuál es el siguiente paso para las AFP chilenas?
Atendido lo anterior, las AFP deberán identificar quiénes pueden ser contribuyentes estadounidenses, para lo cual estamos abogando por utilizar la forma más acotada, de identificación de los contribuyentes norteamericanos. En todo caso, se trata de un número reducido de cuentas y que para ser consideradas cuentas financieras pertenecientes a contribuyentes norteamericanos, deben registrar además sobre 50.000 dólares por año, o más de 1.000.000 dólares en toda la vida de la cuenta del afiliado por cada producto, sea Cuenta Dos o APV.
Además de las AFP chilenas, sólo los fondos de pensiones de Reino Unido y Canadá participaron en reuniones como ésta. ¿Por qué escuchan la opinión de Chile?
Ésa es la información que disponemos de nuestros asesores en USA. La razón es que los sistemas de pensiones de estos países fueron quienes se presentaron desde el comienzo del proceso e incorporaron activamente en los temas concernientes a FATCA.
También porque Chile es uno de los países de más larga trayectoria en el desarrollo de un sistema de capitalización individual. Desde su creación, hace 32 años, y superadas varias crisis financieras mundiales, la rentabilidad promedio del sistema es de 8,7%, alcanzando el fondo de pensiones los US$ 162.017.- millones en recursos que han permitido dinamizar la economía nacional.
¿Cuándo debería firmarse un acuerdo intergubernamental con Estados Unidos sobre la normativa?
Para nosotros es muy importante que Estados Unidos reconozca la competencia de nuestra institucionalidad jurídica y sectorial y para lo cual es necesario suscribir un acuerdo o convenio con el Gobierno de Estados Unidos, el que entregaría las facultades de supervisión y control sobre estos antecedentes a las autoridades chilenas. Se trata, por consiguiente, de suscribir un acuerdo intergubernamental (IGA, según su sigla en inglés), lo que facilitaría mucho la gestión a nivel de las Administradoras.
Coincidimos con las autoridades gubernamentales chilenas en que lo adecuado es que sean las instituciones chilenas las que se encarguen del control de estas cuentas y se está trabajando en esa dirección. De hecho, hemos propuesto que se estudien adecuaciones normativas necesarias para poder implementar los requerimientos de la ley Fatca.
Según la información disponible, los Gobiernos de Chile y USA ya han manifestado su intención de entrar en un IGA pero no se cuenta con una fecha estimativa para ello, ni los resultados finales de la negociación que emprenderán las autoridades. En todo caso, el IGA debiera estar aprobado en concordancia con el calendario de entrada en vigencia de la normativa FATCA el 1 de julio del 2014.