Este jueves 31 de octubre entra en vigor la norma que introduce en España la operativa para los productos españoles a través de cuentas globales.
Ya están aquí. El BOE publicó este miércoles 30 de octubre la norma que, entre muchos otros aspectos, da luz verde a la operativa en España con fondos españoles a través de cuentas globales y cuya entrada en vigor se produce el jueves 31 de octubre. De este modo, las IIC españolas podrán usar el mismo tipo de cuentas globales que en la actualidad utilizan los fondos y sicav internacionales que se distribuyen en el mercado español.
Como muchos expertos ya han ido destacando durante su tramitación, esto supone que, en líneas generales, podrá ser la entidad comercializadora quien lleve el registro identificativo de los partícipes, librando de esta manera a la gestora de dicha obligación. En consecuencia, las entidades comercializadoras también empezarán a asumir nuevas obligaciones en materia informativa y también fiscal. Pero no sólo ellas. En ausencia finalmente del tan traído y llevado agente centralizador, el partícipe tendrá, en muchos casos, que acostumbrarse a guardar todos los documentos que acrediten los valores y las fechas de adquisición, de traspaso y de transmisión de sus participaciones. Asimismo, en determinados supuestos, seguirá recayendo sobre el partícipe la obligación de calcular las ganancias y pérdidas de patrimonio.
Aunque la nueva norma entra en vigor al día siguiente de su publicación, la reforma operada en la Ley de IIC para adaptarse a la operativa con cuentas globales tendrá efectos desde el 1 de enero de 2014. Desde ese momento, las participaciones en fondos de inversión españoles comercializadas mediante entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión o a través de otras sociedades gestoras, domiciliadas o establecidas en España, podrán figurar en el registro de partícipes de la sociedad gestora del fondo a nombre del comercializador por cuenta de partícipes.
Hasta ahora, la gestora española debía llevar un registro con, al menos, el NIF del partícipe y el comercializador. A partir de enero, podrá -si así se acuerda- ser el comercializador quien lleve “en todo momento, de forma individualizada” para cada partícipe “el saldo y valor de sus participaciones, desglosadas por cada operación realizada con todos sus datos tanto financieros como los fiscales que procedan”.
Contratos entre gestora y comercializadora
De aquí a final de año, a los responsables de elaborar los contratos entre gestoras y comercializadoras les espera una buena carga de trabajo. En primer lugar, deberán acordar si se apuntan o no a las cuentas ómnibus y si lo hacen deberán establecer de manera obligatoria que será la comercializadora quien ahora facilite al partícipe todos los documentos informativos a los que tiene derecho. Asimismo, y dado que la gestora conserva obligaciones informativas de cara a la CNMV, la comercializadora deberá darle información estadística de carácter agregado relativa a los partícipes.
Todo esto tendrán que hacerlo respetando dos reglas básicas: que bajo ningún concepto se simultanee, para un mismo partícipe en un fondo y respecto de una misma clase de participaciones, su inclusión en el registro de partícipes de la gestora y en el registro de partícipes de la comercializadora. La otra regla establece que cuando una gestora acuerde con la comercializadora, para un fondo de inversión, el sistema de cuenta global, este sistema no se aplique a quienes ya fuera partícipes de dicho fondo intermediado por ese comercializador. En este caso, se seguirá llevando el registro por la sociedad gestora.
Información fiscal del partícipe
La norma que entra ahora en vigor insiste en recordar al particular que es él quien debe guardar, para poder acreditar, los documentos que certifiquen las fechas de compra y de venta de participaciones. Asimismo, establece que la comercializadora debe informar al partícipe de los efectos tributarios que se originan en el caso de tenencia simultanea de participaciones en un mismo fondo a través de más de una entidad.
La comercializadora debe decirle al partícipe que, en esos casos, es él quien tiene que calcular la ganancia o pérdida porque los datos que ella pueda facilitar no tienen por qué ser los correctos fiscalmente. Además, la nueva norma establece una penalización –de escaso impacto- para estos casos. Este tipo de ganancias no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el límite de 1.600 euros que permite que quien solo obtenga en un año rendimientos de capital y ganancias sometidas a retención por debajo de ese importe esté libre de presentar la declaración del IRPF.