Las entidades tendrán que justificar por escrito el por qué de sus recomendaciones

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sinestesiadg. Flickr. Creative Commons

El Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de las entidades de crédito, ha traído una importante novedad para el sector del asesoramiento español. Desde el 31 de agosto, las entidades que presten servicios de asesoramiento en materia de inversiones o de gestión discrecional de carteras tendrán que proporcionar “al cliente por escrito o mediante otro soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor”.

Hasta ahora, se obligaba a que quedara por escrito las recomendaciones realizadas a los clientes, pero no era necesario plasmar la justificación de la misma. Con esta nueva obligatoriedad, España se adelanta a MIFID II, cuyo borrador todavía se está debatiendo en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo y en el cual se contempla introducir este aspecto. No obstante, la regulación europea contempla que sea obligatorio recoger esta justificación en los servicios de asesoramiento en materia de inversión, no en la gestión discrecional de carteras, algo que será único a España dentro de Europa, según explica Gloria Hernández Aler, directora del área de Derecho Financiero de Deloitte.

La nueva norma no recoge cómo se adecuará este nuevo requisito y el nivel de detalle al que tenga que llegar la explicación de la adecuación de la recomendación pero, según considera Hernández Aler, esta debería estar de alguna manera parametrizada, para que no quede a la libre decisión de cada entidad o asesor. La experta de Deloitte cree que la CNMV podría dar una guía para esta parametrización que las entidades tendrían que adaptar posteriormente.

El Real Decreto también establece que, cuando se presten servicios distintos al asesoramiento o gestión de careras, además de solicitar cierta información del cliente relativa a sus conocimientos y experiencia sobre el producto o servicio en concreto (conocido como “test de conveniencia), la entidad deberá entregar una copia al cliente del documento que recoja la evaluación realizada.

Asimismo, en caso de que el servicio de inversión se preste en relación con un instrumento complejo, se exigirá que el documento contractual incluya, junto a la firma del cliente, una declaración escrita a mano por el propio cliente en la que el inversor manifieste que ha sido advertido de que el producto no le resulta conveniente o de que no ha sido posible evaluarle en los términos de este artículo.

Por otra parte, las entidades que presten servicios de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro actualizado de clientes y productos no adecuados en el que reflejen, para cada cliente, los productos cuya conveniencia haya sido evaluada con resultado negativo y, a pesar de ello, el cliente decide comprarlo. La CNMV será la encargada de concretar el procedimiento para aplicar esta norma.

Algo que ya existía de forma individual (clientes y productos por separado) pero ahora tendrá que ser de forma cruzada. Según explican desde Deloitte, se trata de facilitar la supervisión y también supone una medida de control interno para las entidades.

Consulta aquí el texto completo del Real Decreto-ley 24/2012.