Hace ahora un mes que entró en vigor en nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y con él, se cierra la puesta en marcha de todo un elenco de nuevas prácticas que sitúan a España entre los países más avanzados en la materia. En lo que afecta a la industria de la inversión colectiva, se establece que las gestoras (SGIIC) deben considerar a las entidades comercializadoras como clientes a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales en los casos de comercialización de IIC mediante cuentas globales. Esto supone que la obligación de identificación se debe cumplir respecto del comercializador y no del partícipe.
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