Los grandes puntos que propone el borrador de transposición de MiFID II en España

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chalo84, Flickr Creative Commons

Desde que el pasado viernes el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad pusiera en audiencia pública hasta el próximo 18 de septiembre el esperado borrador de transposición de MiFID II en España, el sector de la inversión colectiva ha mirado con lupa uno de los grandes puntos a tratar, el de las retrocesiones o incentivos, que afecta sobre todo a la distribución de fondos de inversión. Aunque Inverco reclamaba un cuarto supuesto para que éstas existan, Economía finalmente fue fiel a la directiva europea y, de inicio, no lo ha incluido en el borrador.

No obstante, el borrador recoge otros aspectos de vital importancia para la industria local de la inversión. Por eso, la boutique española de asesoramiento en regulación financiera finReg analiza a continuación algunos de estos puntos. De un lado, están los principales impactos del paquete de transposición de MiFID II para las gestoras (incentivos, análisis financiero y fondos no armonizados como instrumentos complejos), y de otro la introducción de novedades para la industria de IIC en España a raíz de la transposición de MiFID II, como modificaciones en las cuentas ómnibus.

Incentivos

En el artículo 58, se recogen los tres supuestos de servicios de nivel superior al cliente bajo los que se permitirían el cobro de incentivos, sin introducir ningún supuesto adicional o cuarto supuesto. Con ello, resume finReg, las entidades financieras deberán decidir entre dos opciones.

La primera pasaría por “ofrecer un servicio de asesoramiento no independiente con producto propio y con evaluación anual de la idoneidad o con un servicio continuo que sea de valor para el cliente, como el asesoramiento sobre la asignación óptima propuesta para sus activos”. La segunda, sin embargo, estaría del lado de “abrir su oferta a producto de terceros en régimen de comercialización (con herramientas de valor añadido o provisión de información)”.

finReg entiende el cuarto supuesto que propone Inverco, según su redacción, como “un servicio a caballo entre el asesoramiento y la comercialización sin necesidad de abrirse la oferta a producto de terceros”. Según la boutique, este cuarto supuesto propuesto “era especialmente importante para la distribución de fondos en España, donde la mayoría de los grupos financieros cuentan con una gestora propia cuyos productos se venden en su red bancaria”.

Mientras, en el artículo 59, los incentivos relativos a los servicios de gestión discrecional y asesoramiento independiente quedan recogidos en los mismos términos que la directiva MiFID II: “no se pueden percibir incentivos o deben devolverse íntegramente al cliente”.

Análisis financiero

Respecto al análisis financiero sobre inversiones que reciben o puedan recibir las gestoras en el ámbito de la gestión colectiva, los fondos de inversión podrán soportar los gastos correspondientes a dicho análisis siempre que figure en el folleto informativo del fondo y se cumplan tres requisitos: deberá constituir pensamiento original y proponer conclusiones significativas; deberá estar relacionado con la vocación inversora del fondo y contribuir a mejorar la toma de decisiones sobre inversión y, además, el informe anual de la institución deberá recoger información cuantitativa y cualitativa detallada para que los inversores tengan conocimiento de la existencia de costes derivados del servicio de análisis.

No obstante, existiría una segunda vía de tarifar el coste del análisis: a través de la propia comisión de intermediación, que incorporaría la prestación del servicio de análisis. Para ello, debería estar recogido en el folleto, cumplir los tres requisitos anteriores, así como cumplir dos requisitos extra. Uno de ellos es que las gestoras se deberán dotar de procedimientos de selección de intermediarios con el objeto de garantizar su deber de actuar en beneficio de los partícipes, gestionar adecuadamente los conflictos de interés que puedan surgir en relación a los citados costes, así como garantizar el mejor resultado posible en la ejecución de las operaciones. Asimismo, los procedimientos deberán contemplar una revisión al menos anual de las comisiones abonadas a los intermediarios. El otro es que, en ningún caso, el coste del servicio de análisis se verá influido o condicionado por el volumen de las operaciones de intermediación.

“Parece, por lo tanto, que en materia de inversión colectiva se sigue permitiendo el cobro conjunto de intermediación y análisis no siendo preceptiva la separación (unbundling), si bien sí siendo necesario desvincular el servicio de análisis al volumen de operaciones de intermediación”, resume finReg.

Fondos no armonizados como instrumentos complejos

De forma automática, se considerarán complejas todas las IIC no armonizadas, incluso cuando concurran los requisitos de transparencia, liquidez o valoración independiente, entre otros. “En consecuencia”, señala finReg, “la venta de IIC no armonizadas exigirá un test de conveniencia, no siendo posible el servicio de intermediación a través de la sola ejecución”.

Cuentas ómnibus

Se introduce una nueva figura, la entidad mediadora, participante en la actividad de comercialización entre la gestora y el comercializador. Entre sus funciones, se incluye la custodia de participaciones a nombre de la entidad comercializadora y la canalización de la operativa de suscripción y reembolso de participaciones de fondos. En este caso, las participaciones figurarán en el registro de la gestora a nombre de la entidad mediadora.

Por otra parte, “y aunque la redacción es poco clara”, advierte la boutique de asesoramiento en regulación financiera, “parece que se propone permitir la aplicación de las cuentas ómnibus a las posiciones preexistentes de los inversores”. De esta forma, las gestoras que lo acuerden con sus comercializadores podrían llevar íntegramente el registro mediante cuenta ómnibus, por lo que serían los comercializadores los encargados del registro individualizado de los partícipes y de cumplir las obligaciones con éstos. Aquí, el traslado a cuentas ómnibus de los partícipes preexistentes requeriría que la gestora o el comercializador informen a los partícipes de las consecuencias tributarias del mantenimiento del mismo ISIN en distintos registros simultáneamente.