Esta Ley es aplicable al momento en que un ciudadano o residente estadounidense quiere realizar alguna actividad económica fuera de Estados Unidos (EE.UU.); ya que la institución financiera pagadora deberá considerar si la entidad financiera receptora participa o no con esta Ley; en caso de que dicha entidad financiera se haya comprometido a cumplir con los lineamientos de FATCA, recibirá la totalidad de la cantidad convenida sin ningún tipo de retención; no obstante las instituciones se obligan a preparar un reporte de movimientos al fisco estadounidense, respecto a sus ciudadanos o residentes, entre otras obligaciones de verificación, certificación y, eventualmente, retención. Si alguna institución no estuvo de acuerdo en firmar el convenio para reportar los movimientos financieros de los ciudadanos o residentes estadounidenses a la autoridad fiscal norteamericana, se hará la retención del 30 por ciento de estos flujos por concepto de penalidad, sin importar que fuese una transacción entre dos entidades financieras no estadounidenses.
Ley FATCA – Intercambio de información fiscal

Kamil Molendys, Unsplash
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