Albert Hinojosa y Yolanda Led, socio y counsel del grupo de práctica fiscal Cases & Lacambra lo explican en una ponencia organizada por FundsPeople en el marco de la III edición del Meeting Point Andorra 2025
En un país donde el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) entró en vigor hace una década, gravando a partir de los 24.000 euros de ingresos anuales con tramos de entre el 5% y 10% (a partir de 40.000 euros), ¿cómo es la fiscalidad de los productos y servicios financieros?, ¿qué particularidades tiene y cuál es su impacto en inversores españoles?
Albert Hinojosa y Yolanda Led, socio y counsel del grupo de práctica fiscal Cases & Lacambra lo analizan en una mesa redonda organizada por FundsPeople en el marco de la III edición del Meeting Point Andorra 2025 “El día de la gestión y asesoramiento de patrimonios”.
Además del IRPF para los residentes, existe otro Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) y una ley que regula la fiscalidad de activos digitales. Los productos financieros tributan en la base del ahorro con un tipo impositivo del 10%, con una reducción de los 3.000 primeros euros anuales. Si bien, en el caso de la renta variable, la distribución está sujeta a tributación si la sociedad que reparte dividendo está en el extranjero, pero las plusvalías derivadas de transmisiones están exentas. Y, en el caso de rentas negativas (no exentas), estas se pueden compensar durante los 10 siguientes años.
Exenciones
Ahora bien, hay una exención total de los rendimientos tanto para residentes como no residentes de los productos de inversión colectiva. En el caso específico de los residentes, además, tampoco tributan los dividendos y las rentas de deuda pública cuando procedan de empresas y del gobierno andorrano. Y solo hay retención a residentes si el pagador o quien gestiona el pago es una entidad o empresario establecido en Andorra.
Asimismo, están exentas las transmisiones de participaciones inferiores al 25%, tanto para residentes como no residentes, y aquellas que, superando ese porcentaje, se hayan mantenido durante más de una década.
Convenios internacionales
A nivel fiscal es importante la existencia o no de un convenio internacional de doble imposición, por lo que a la hora de seleccionar y obtener las ganancias hay que tener en cuenta un doble aspecto: “La fiscalidad del país en el que se paga la renta y la existencia o no de un convenio de doble imposición con Andorra por el que se puede reducir la retención”, aclara Albert Hinojosa.
En el caso de los dividendos, España no es de los más atractivos, con una reducción tras el convenio hasta el 15% frente al 19% que establece la normativa. Es el mismo nivel que otros países donde no hay ninguna mejora como Luxemburgo y Holanda. En cambio, con Francia, el tipo impositivo es del 25% y se reduce al 12,8%, y con Reino Unido no hay gravamen. Otros países no son competencia por no tener acuerdo, “y ni se le espera”, apostilla el socio, y tener una retención elevada, del 30% y 35%, como es el caso de Estados Unidos y Suiza, respectivamente.
Los expertos aclaran que, para que sea aplicable la retención reducida del convenio, hay que solicitarlo pues “no es automático”, advierte Yolanda Led y, además, es un proceso con cierta burocracia. Así, hay que acudir a la Administración y solicitar unos certificados de residencia específicos que, posteriormente se entregan al banco quien, a su vez, los envía a la entidad de custodia.
Vehículos fiscalmente eficientes
En un primer nivel se sitúan los instrumentos de inversión colectiva (SICAVs y fondos de inversión). “No es que sean eficientes, sino que realmente lo que hay es una desimposición”, comenta la counsel, ya que no tributanen el impuesto sobre sociedades ni en el accionista persona física.
A nivel de unit link, indica que puede darse un diferimiento en la tributación, dependiendo de los activos en los que invierte. Si es renta fija, tributa en el momento del rescate, y si es en fondos están exentos por lo que no hay ningún tipo de eficiencia fiscal en este último caso. Ahora bien, el atractivo es que con la contratación de este vehículo se obtiene la residencia pasiva. Advierte Led que con la ley ómnibus “se han eliminado de la lista de activos que permiten adquirirla de los instrumentos financieros andorranos”.
Otro producto fiscalmente ventajoso es el capital riesgo cuando la inversión es en una entidad de nuestro país. En este caso, los dividendos y plusvalías obtenidos por inversores no residentes en España no están sujetos a la retención. Una exención también aplicada en esta misma situación con participaciones preferentes, “con la particularidad de que los títulos tienen que cotizar”, indica.
Criptomonedas
Las plusvalías tributan a un 10%, pero la normativa resulta un tanto ambigua en cuanto el método de cálculo de la plusvalía. “Según el aplicado, el resultado difiere bastante”, reconoce Yolanda Led.
Asimismo, la norma prevé unos coeficientes reductores a partir del segundo año de la inversión, y siempre y cuando la ganancia se reinvierta en activos andorranos, pero, nuevamente, la ley no concreta qué tipo de activos ni el plazo de mantenimiento.