Los pactos de exclusividad en la distribución de IIC no están exentos de IVA

Amber_de_Bruin
Amber de Bruin, Flickr, Creative Commons
Una reciente sentencia estima que está sujeta y no exenta de IVA la contraprestación pactada por el otorgamiento de un compromiso de distribución de fondos en exclusiva. La sentencia, del pasado 28 de febrero y emitida por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, entiende que este pacto “no siendo un elemento esencialmente vinculado, por su naturaleza” a la distribución de fondos, “no puede incluirse en la exención”. 
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