El memorando fue firmado por la superintendenta de Pensiones de Chile, Solange Berstein Jáuregui y el presidente de la CONSAR, Carlos Ramírez Fuentes, en el marco de la Asamblea General de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) que se realizó en la ciudad de México.
A través de este Memorando de Entendimiento, las entidades mexicana y chilena acordaron entablar una comunicación permanente para tratar aspectos relacionados con las instituciones supervisadas y los Establecimientos Transfronterizos instaurados en sus respectivas jurisdicciones. “En ese sentido –señala el acuerdo-, la cooperación incluirá el intercambio de información durante el proceso de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, así como de los resultados de la supervisión de las actividades de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos, bajo condiciones de confianza, reciprocidad y confidencialidad”.
Entre los aspectos más relevantes del documento, destacan:
a) En relación con los procesos de autorización o licenciamiento de Establecimientos Transfronterizos, los participantes convinieron que:
• Notificarán las solicitudes de aprobación para la constitución, creación, adquisición directa o indirecta de un Establecimiento Transfronterizo o cualquiera de sus entidades vinculadas o subordinadas;
• En la medida en que lo permita la legislación de cada país, los participantes intercambiarán información sobre la idoneidad de los posibles directores, administradores y los accionistas del Establecimiento Transfronterizo, que se consideren relevantes.
b) En relación con los resultados de las actividades de supervisión de Instituciones Supervisadas y Establecimientos Transfronterizos, los participantes podrán proveer, previa solicitud:
• Información respecto de sucesos importantes o antecedentes sobre las operaciones de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos;
• Información sobre operaciones que se realicen al interior del conglomerado financiero, en especial, pero sin limitarse, a aquéllas que se celebren con las sociedades del conglomerado ubicadas en el país del Supervisor de Origen, cuando estas equivalgan o superen el 10% del patrimonio del Establecimiento Transfronterizo, o puedan tener un impacto material en el desempeño y solidez de las Instituciones Supervisadas y/o Establecimientos Transfronterizos.
• Información financiera sobre los Establecimientos Transfronterizos como estados financieros individuales y consolidados; indicadores y/o informes de rentabilidad y de riesgo; detalle de cartera y portafolio de inversión; estadísticas de cumplimiento de los regímenes de inversión, número de afiliados, recursos administrados y porcentaje de comisión; operaciones que se realicen entre la Institución Supervisada y el Establecimiento Transfronterizo, y entre dichas entidades y los fondos que administran.
• Responder a los requerimientos de información que se formulen sobre sus respectivos sistemas regulatorios nacionales y sobre cambios importantes en éstos, en particular, sobre aquéllos que tengan un efecto significativo sobre las actividades de las Instituciones Supervisadas y de los Establecimientos Transfronterizos, o sobre los fondos por ellas administrados.
• Información relevante, a la brevedad y en la medida de lo posible, sobre cualquier evento que tenga la posibilidad de poner en peligro la estabilidad de las Instituciones Supervisadas o de los Establecimientos Transfronterizos.
Con esta suscripción, la CONSAR y la Superintendencia de Pensiones chilena refuerzan su compromiso con las mejores prácticas internacionales de regulación y supervisión en pensiones.