Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, varias entidades de crédito y empresas de servicios de inversión radicadas en dicho país han mostrado su interés por prestar servicios sin sucursal en España a contrapartes elegibles o a clientes profesiones. En el texto refundido de Ley del Mercado de Valores (TRLMV) se prevé dicha posibilidad en su artículo 171, pero habilita a la CNMV para exigir la existencia de una sucursal atendiendo a razones de interés general, al volumen de actividad o a la complejidad de los servicios y productos.
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