Luz verde a los CCP de EE.UU. para trabajar con empresas europeas

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EC - Audiovisual Service /Photo: Lieven Creemers

“Los CCP de Estados Unidos, una vez reconocidos por ESMA, podrán continuar proporcionando servicios a empresas de la UE” afirmó este martes el comisario Jonathan Hill, responsable de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Mercado de Capitales de la Unión. Hill hacía estas declaraciones tras el reconocimiento que la Comisión Europea ha concedido a la regulación estadounidense en materia de entidades de contrapartida central (CCP).

La Comisión ha entendido que la regulación de la CFTC (Commodity Futures Trading Commission) en materia de entidades de contrapartida central les permite operar con los mismos estándares, y en un nivel comparable de costes para sus participantes, que las CCP europeas. Según el comisario Hill, “este es un importante paso adelante en cuanto a convergencia global y a la aplicación del acuerdo con la CFTC”. A lo que añadió estar esperando “con interés” la próxima decisión de la CFTC, que permitirá a las contrapartidas europeas “hacer negocios en los Estados Unidos con mayor facilidad”.

Según se explica en la nota de prensa difundida por la Comisión, las entidades registradas en la CFTC que deseen obtener el reconocimiento en la UE deben solicitarlo a ESMA quien seguirá los cauces habituales para conceder la autorización. Asimismo, las CCP de EE.UU. que solicitan el reconocimiento en la UE tendrán que acreditar que sus normas y procedimientos internos cumplen con ciertas condiciones establecidas en la decisión adoptada por la Comisión en relación con el cálculo de los márgenes iniciales y el fondo de garantía. Una vez se obtenga el reconocimiento en la UE y, por tanto, pueda ser utilizada en igualdad frente a una CCP de la UE, se mantendrá únicamente sujeta a la regulación y supervisión de su jurisdicción de origen, esto es, EE.UU.

Las CCP que han sido reconocidas en el marco del proceso EMIR también podrán tener el status de QCCP (qualifying qualifying central counterparty) en toda la UE en el marco del Reglamento sobre Requisitos Prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Reglamento 757/2013). Esto significa que las exposiciones de los bancos de la UE a estas CCP estarán sujetas a una ponderación de riesgo inferior al calcular su capital reglamentario. En todo caso, siempre según la nota de prensa de la Comisión, aunque las reglas pueden diferir en los detalles, los reguladores internacionales están llevando a cabo los mismos objetivos de promover la estabilidad financiera mediante la promoción de la utilización de CCP bajo sólidos requisitos prudenciales. En este sentido, se recuerda que, gracias al uso de normas de respeto, según lo acordado por el G20, los vacíos normativos, duplicaciones, conflictos e inconsistencias que pudieran conducir a un arbitraje regulatorio y a la fragmentación del mercado son limitadas.

La adopción de las normas de equivalencia con EE.UU. son continuación de las ya adoptadas en octubre de 2014 con Australia, Singapur, Japón, Hong Kong, Canadá, Suiza, Sudáfrica, México y la República de Corea.