Modelo 720: La clave es llegar a tiempo y evitar que resuciten rentas prescritas

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Elizabeth Abernathy, Flickr Creative Commons

“Dolor de cabeza”, “trampa”, “engorro”, “excesivo”, “caótico”… Estas son sólo algunas de las expresiones que rodean a la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, el ya famoso modelo 720, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 30 de abril. A escasos días de que llegue esta fecha, la consigna que están siguiendo muchos de los profesionales encargados de presentar este modelo es entregarlo a tiempo y luego, ya se discutirá. Y no sólo discutirse con la inspección como así parece previsible ante las dificultades de interpretación y de obtención de datos que están surgiendo, sino en los tribunales.

Con escepticismo respecto al resultado, la sensación general es que esta normativa podría terminar en el Tribunal Constitucional por las sanciones excesivas que conlleva y ante el Tribunal de Justicia de la UE como cuestión prejudicial por afectar a la libertad de movimientos de capitales. El principal motivo está en que si Hacienda descubre bienes no declarados ahora en el modelo 720, obligará a tributar por ellos aunque se pruebe que corresponden a un ejercicio prescrito.

El revuelo causado por este modelo es tal que, pese al escaso peso de España como país con inversores globales, se ha convertido en la comidilla de las principales plazas financieras extranjeras. Las causas son muchas, pero en esencia, el modelo 720 es para la mayoría un auténtico quebradero de cabeza tanto por exigir datos imposibles de obtener como por las constantes interpretaciones que casi a diario van saliendo por la vía de las consultas tributarias. Para otros, además, es el palo que viene después de la zanahoria que supuso la declaración tributaria especial.

Sanciones

En juego está enfrentarse a importantes sanciones. Más allá de que por presentar fuera de plazo se fije un mínimo de 1.500 euros o por omitir algún dato o incluirlo de forma inexacta el mínimo sea de 10.000 euros, lo más grave es que el total del valor de un bien no declarado tributará como incremento de patrimonio no justificado (al tipo marginal del contribuyente), conllevará el pago de intereses de demora, una sanción del 150% y según su cuantía puede constituir delito fiscal. En definitiva, habrá que pagar a Hacienda más de lo que vale el bien no declarado. Para completar este castigo, desaparece la salvaguarda de la prescripción. Aunque se pueda probar que las rentas son de un ejercicio prescrito, Hacienda lo imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos.

Para Abigail Blanco, socio de Garrigues, “el mensaje es claro, hay todo un acoso al que no declara”. Para los que no tienen problemas de ocultación, Blanco sitúa el epicentro del problema en la obtención de los datos sobre los que hay que informar, como pueda ser un saldo medio o el domicilio de un fondo. “El problema es que las entidades extranjeras, bancos, gestoras y, sobre todo, los pequeños bureaux están mandando mal los datos”, explica.

Ignacio García Alonso, socio de Deloitte, también coincide en que “el principal inconveniente es que el ministerio de Hacienda no ha tenido en cuenta que gran parte de los afectados están siendo las entidades financieras que tienen que dar la información porque sus sistemas no están adaptados a una petición de datos que, en términos generales, no es exigible en otras jurisdicciones”. Por su parte, Juan Manuel Moral, socio de KPMG, considera “desalentador” que “una medida inteligente y que completa la regularización [declaración tributaria especial] tenga una ejecución práctica tan deficiente”.

Respuestas de Tributos

A dos semanas escasas de que termine el plazo para presentar el modelo 720, Tributos aún seguía respondiendo a las consultas de los contribuyentes. En una de las últimas, del 15 de abril, Tributos deja bien claro que si pide el saldo medio quiere el saldo medio. Cuando el consultante le pregunta qué hace si las entidades extranjeras (en concreto de Suiza y Alemania) no le dan este dato, Tributos contesta que “los usos y costumbres […] por los que eventualmente puede regirse una entidad financiera no pueden considerarse impedimento normativo que justifique el incumplimiento de la obligación tributaria”. Según Abigail Blanco, al final, todo es cuestión de buena voluntad y los datos van llegando o, simplemente, se pueden calcular y pone como ejemplo que para el saldo medio se puede partir del saldo diario de los últimos 90 días, se suma y se divide entre 90. Además, como explican desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales, el modelo 720 tiene un anexo donde aclarar por qué determinados datos no se han consignado.

Otro problema del modelo 720 afecta a dos grupos de contribuyentes. Por un lado, a quienes no se acogieron a la declaración tributaria especial de 2012 y ahora ven las orejas al lobo, sobre todo, teniendo en cuenta la intensificación de los intercambios de información entre administraciones tributarias. A escasos días de presentar el modelo 720, siguen llegando clientes a los despachos de abogados que quieren hacer un regularización voluntaria y presentar en plazo el modelo, pero no hay tiempo. En estos casos, la mejor opción es primero presentar en plazo el 720 y evitar así que resuciten rentas prescritas y luego ya hacer declaraciones complementarias para regularizar la situación.

El otro grupo de contribuyentes afectados se encuentra entre algunos de los que regularizaron su situación fiscal al amparo de la declaración tributaria especial y al llegar al modelo 720 no todo les cuadra. Mientras los abogados consultados insisten en que esto no debería pasar, algunas entidades de banca privada sí se están encontrando con clientes de este tipo. En opinión de Blanco, “hay toda una jurisprudencia muy buena que dice que quien no regulariza bien es como si no hubiera regularizado” y añade: “En el momento de hacer la declaración tributaria especial se conocía de sobra que iba a haber una declaración informativa de bienes en el extranjero”. Algo en lo que también coincide Ignacio García: “Se sabía que la principal consecuencia sería la no prescripción de las rentas no declaradas”. Para Juan Manuel Moral, “aunque no se sabe qué pasará después de presentar el modelo 720, la consecuencia lógica es esperar que vengan las inspecciones”.