Nueva guía técnica de CNMV sobre derivados de divisa no considerados como instrumento financiero

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CNMV

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva guía técnica sobre derivados de divisa utilizados como medios de pago que no tienen la consideración de instrumento financiero a efectos de MiFID. 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de 25 de abril, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los instrumentos derivados relacionados con divisas que sean medios de pago y cumplan ciertos requisitos no tienen la consideración de instrumento financiero.

La norma implica que estos instrumentos derivados, contratos a plazo o forward sobre divisas, dejan de estar sujetos a MIFID y a la supervisión de la CNMV, sin perjuicio de su sujeción, en su caso, a las normas de transparencia y protección de la clientela propias de la normativa bancaria y a las normas reguladoras de los servicios de pago.

En este sentido, el supervisor español quiere que las entidades se cercioren de que se cumplen los requisitos previstos en la norma, dotándose de procedimientos apropiados al efecto, aplicándolos de modo efectivo y dejando constancia de las actuaciones de comprobación realizadas.

CNMV subraya que para considerarse como medio de pago debe tratarse de “contratos a plazo o forwards que tengan por finalidad realizar o recibir pagos en divisas de bienes, servicios o inversiones directas concretas por parte del cliente que los contrata, por lo que el importe y plazos contratados deben corresponderse con la operativa comercial real o con inversiones directas realizadas por el cliente”.

En este caso, aceptan la posibilidad de que finalmente el contrato no sea aplicado a operaciones concretas por motivos justificados de índole comercial o de otro tipo y diferencias menores en los importes o en la fecha de uso.

En general, se considera aceptable tanto que la comprobación del cumplimiento del requisito mencionado se realice recabando del cliente antes de la contratación información descriptiva de cada operación como, en el caso de clientes cuya actividad sea suficientemente conocida, que se realice mediante una declaración expresa del cliente acerca de la finalidad del contrato.

Por otro lado, señalan que las entidades deben realizar, además, revisiones ex post sobre muestras suficientemente representativas de la operativa realizada dirigidas a comprobar que las operaciones han tenido por finalidad facilitar el pago de bienes identificables, servicios o inversiones directas.