Nueva regulación en materia de folletos de tarifas y contratos tipo

A partir de hoy, las empresas de servicios de inversión contarán con un régimen específico en materia de tarifas y contratos-tipo, ya que acaba de entrar en vigor, tras su publicación en el BOE, la Orden EHA/1665/2010 de 11 de junio por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del real Decreto 217/2008 que rige a las empresas de servicios de inversión.

Como explican los expertos de Deloitte, la nueva norma establece el contenido mínimo que deberán tener los folletos informativos de tarifas, incluyendo el tipo de servicio, las comisiones y gastos para cada operación, la base de cálculo, las referencias cruzadas cuando por el tipo de operación se apliquen varias comisiones, la posibilidad de que en la operación intervengan varias entidades y la manera de repartir los costes.

Por otro lado, se requiere la revisión y publicación del folleto informativo de tarifas por la CNMV, a la que se habilita expresamente para que concrete los conceptos y bases de cálculo de las comisiones para las operaciones o productos de difusión masiva, o para aquellas operaciones para las que la organismo supervisor considere conveniente su normalización. También se establece que las entidades deberán poner a disposición del público el folleto informativo de tarifas en todas sus oficinas y en su página web.

Otro de los puntos principales de la norma hace referencia a la necesidad de contar con contratos-tipo para determinados tipos de servicios de inversión. “El nuevo real decreto establece que será necesaria su utilización para la prestación de los servicios de gestión de carteras, custodia y administración de instrumentos financieros y aquellos otros servicios o supuestos en los que, por estimar conveniente su normalización, la CNMV determine la necesidad de un contrato-tipo”, explican desde Deloitte.

La norma habilita a la CNMV para el desarrollo del contenido obligatorio de los contratos-tipo y la aprobación de los modelos normalizados y establece que las entidades deberán poner a disposición del público los contratos-tipo en todas sus oficinas y en su página web. Además, serán publicitados en la página web de la CNMV, que podrá requerir el cese o rectificación de aquellos que no se ajusten a la normativa.

Finalmente, las entidades podrán optar por dar la misma publicidad a contratos distintos de los anteriores, si bien, para ello requerirán la verificación y publicidad por parte de la CNMV de estos contratos.