Nuevo sistema de depósito de reglamentos internos de fondos mutuos

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Joel Filipe (Unsplash)

Este mecanismo permitirá la expedita comercialización de los fondos mutuos, ya que reemplaza la actual aprobación previa que debían tener los reglamentos internos de esos instrumentos por parte de la SVS, por la del depósito de aquéllos en el registro mantenido por ésta a disposición del público en su sitio en Internet.

No obstante, este nuevo mecanismo incorporado por MKIII, requerirá de un mayor compromiso por parte de las administradoras de fondos, principalmente en la manera de depositar textos que no contengan errores, omisiones y que se ajusten a la normativa respectiva.

Con el objeto de precaver que se comercialicen fondos mutuos cuyos reglamentos internos se ajusten a la legislación vigente, la Superintendencia, emitió una circular que regula ciertos aspectos relacionados con la implementación del Sistema de Depósito, tales como aquellos elementos que las administradoras deben tener en consideración al momento de redactar los textos de los reglamentos internos y contratos de fondos mutuos, de manera que éstos sean claros, no induzcan a error a los inversionistas y se ajusten al marco jurídico vigente.

Además, esa Circular estableció la obligación a las administradoras de proveer a los clientes de un Folleto Informativo por fondo mutuo, o serie de cuotas según corresponda, que contendrá la información que es clave para que el inversionista conozca los riesgos y características principales de ese producto. La obligación de entregar el referido Folleto Informativo rige a contar del 1 de enero de 2012.

Sin perjuicio de ello, la Superintendencia ya ha destinado los recursos y definido los procesos necesarios para efectuar la supervisión de los reglamentos internos y contratos que se depositen, y ejercerá todas las facultades que la ley le otorga para evitar que se comercialicen fondos mutuos cuya reglamentación no se ajuste a la normativa vigente.