10 de marzo, el impulso de las finanzas sostenibles

Javier Garayoa noticia
Firma: Cedida (Spainsif(

TRIBUNA escrita por Francisco Javier Garayoa, director general de Spainsif

El pasado 10 de marzo ha entrado en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088, sobre divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, conocido por sus siglas en inglés, SFDR, que supone un cambio sustancial en el mundo de la inversión sostenible y que ha agitado el sector durante el último año.

La repercusión de este reglamento es muy importante, ya que tiene como objeto establecer normas armonizadas sobre transparencia, de obligado cumplimiento para todos los operadores, intermediarios (gestoras de activos, fondos de pensiones de empleo, entidades aseguradoras, entidades bancarias, proveedores de productos, …) y asesores financieros. Estas normas buscan integrar los riesgos de sostenibilidad y el análisis de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad en sus procesos internos, así como en la oferta de productos financieros sostenibles.

En primer lugar, para contextualizar, la SFDR (nos referiremos así a partir de ahora) es una de las iniciativas regulatorias encuadradas dentro del Plan de Acción en Finanzas Sostenibles de la Comisión Europea, que arranca el año 2018, con el objetivo de integrar los riesgos ASG en las políticas de inversión en la UE y canalizar el ahorro de los europeos a proyectos sostenibles, aportando un mayor grado de transparencia en los mercados financieros.

De la lectura de los diversos análisis que se están haciendo estos días de la SFDR, existe una coincidencia en la valoración sobre que la lucha contra el greenwashing es el objetivo número uno de la misma, dentro de una agenda legislativa de mucha más envergadura. Ya hemos mencionado previamente la referencia al Plan de Finanzas Sostenibles de la UE, que cuenta con una taxonomía, estándares de productos e índices de referencia sostenibles, normas sobre divulgación de información no financiera en las empresas, gobernanza corporativa, ecoetiquetas, etc.

Si analizamos el trasfondo de la SFDR vemos que representa mucho más, siendo la primera definición normativa de productos sostenibles. La SFDR se convierte en un recurso jurídico eficaz para identificar y categorizar los productos ASG, distinguiéndolos por su ambición en relación con la sostenibilidad, ligando aspectos técnicos cuantificables, indicadores específicos, con la información a publicar en cada caso. También enlaza, dado que recoge contenidos de esta, con los criterios establecidos en el documento sobre la taxonomía.

Las claves de la norma

Para quién quiera entrar en el detalle de la norma y en la citada categorización de productos ASG, le invito a pararse primero en el artículo 6, que es sobre el que pivota toda la transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad, materializada en la información precontractual, donde se ha de informar de la manera en que se integran los riesgos de sostenibilidad en las decisiones de inversión, así como de la evaluación de las posibles repercusiones de los riesgos de sostenibilidad en la rentabilidad de los productos financieros ofrecidos. El nivel de detalle en la información a aportar es tal que, si los riesgos de sostenibilidad se consideran escasos hay que explicarlo de forma clara y concisa.

Atendiendo al nivel de ambición en materia de sostenibilidad del vehículo de inversión, se diferencia si se trata de un producto que promueve la sostenibilidad, que encajaría en el contenido del artículo 8 y tendría que informar, siguiendo el artículo 6, de sobre unos indicadores concretos específicos de esa tipología, de aquel con una mayor ambición, siendo  su objetivo la sostenibilidad, que supone la adscripción al contenido del artículo 9, que incorpora otros indicadores más ambiciosos, a publicar igualmente según el artículo 6.

No olvidemos, para completar, el contenido del artículo 7, que se refiere a la transparencia de incidencias adversas en materia de sostenibilidad con respecto a productos financieros, conectado con la estructura básica del documento sobre taxonomía.

Un cambio cultural

Como conclusión, hay que subrayar que esta norma supone un cambio cultural en el mundo de las finanzas, en general, y en las sostenibles, en particular, incorporando normativamente conceptos y métricas concretas.

En cuanto a la respuesta del mercado de las finanzas sostenibles, no cabe duda de que muchos operadores estaban ya preparados y se habían adelantado a la normativa, pero pueden darse situaciones en las que se requiera un importante esfuerzo de adaptación.

La transición hacia unas finanzas sostenibles se está realizando de forma rápida y de la mano del marco regulatorio europeo, siendo un ejemplo de ello la SFDR, lo que supone un proceso de transformación general. No solo estoy pensando en la industria de gestión de activos y su operativa tradicional, abocada forzosamente a un cambio “muy rápido”, sino que también en otros actores muy relevantes de las finanzas en España, que han de materializar a través de sus productos financieros sus políticas institucionales respecto a la sostenibilidad, haciéndolas compatibles con los propios modelos de negocio.

Esta norma, siendo de divulgación, aporta mucho más que las referencias de un reporting genérico de trámite o chequeo, al incidir directamente en el catálogo de productos ofrecidos a los ahorradores/inversores.

Lo dicho, estamos ante un cambio de gran calado en materia de finanzas sostenibles, que moviliza a los operadores del mercado financiero al son de la normativa europea.