¿A quién le importa si tu fondo es gris o verde?

Invertir en alimentación

TRIBUNA de Elena Armengot Paradinas, directora de Ventas, BNP Paribas AM. Comentario patrocinado por BNP Paribas AM.

El nuevo Reglamento de Divulgación (Sustainable Finance Disclosure Regulation, SFDR) exige clasificar todos los fondos de inversión por su nivel de sostenibilidad en tres artículos o categorías (gris: artículo 6 // verde claro: artículo 8 // verde oscuro: artículo 9) y que así se refleje en todos sus documentos e informes.

Dado el impacto para los asesores de productos financieros, distribuidores e inversores particulares hemos querido resumir en este artículo, su propósito, su alcance, sus implicaciones, así como algunas de las fechas clave que es importante tener en cuenta para seguir su desarrollo.

En el marco de este Reglamento, hemos clasificado nuestra gama BNP Paribas Funds y un 84% de los fondos que la integran son artículo 8 o 9*. BNP Paribas Funds: 109 fondos de los cuales, 17 son artículo 6, 84 son artículo 8 y 8 son artículo 9.

¿Cuál es su propósito?

SFDR forma parte de un amplio paquete de herramientas legislativas diseñadas para reorientar el capital hacia empresas más sostenibles. El objetivo principal es garantizar que los participantes de los mercados financieros sean capaces de financiar su crecimiento de manera sostenible a largo plazo, al tiempo que se combate el llamado greenwashing en el que las afirmaciones medioambientales positivas de una inversión podrían ser falsas.

Un componente clave de esta regulación está vinculado a la transparencia, explicando cómo el gestor de un producto financiero tiene en cuenta los riesgos de sostenibilidad, así como los impactos adversos en la sostenibilidad. Hay requisitos tanto a nivel de entidad como de producto.

El Reglamento SFDR define e introduce requisitos de transparencia sobre las características de los productos financieros de manera que puedan compararse en función de su grado de sostenibilidad.

¿Cuál es su alcance?

Impacta a todos los integrantes del mercado financiero: gestoras de activos que ofrecen servicios de gestión de carteras, gestores de fondos de pensiones, proveedores de seguros, así como aquellas entidades que llevan a cabo actividades de capital riesgo y de emprendimiento social.

Los productos financieros a los que se somete este Reglamento incluyen fondos de inversión, productos de inversión basados en seguros, fondos de pensiones, así como el asesoramiento en lo que a seguros e inversiones se refiere. Si alguno de estos productos realiza inversiones sostenibles, el gestor debe informar sobre cómo dichas inversiones cumplen con el principio de “no hacer ningún daño significativo” establecido en el Reglamento.

A partir del 10 de marzo de 2021, todos los productos financieros descritos deben divulgar en documentos precontractuales información sobre si consideran y cómo consideran los riesgos de sostenibilidad. Las entidades que crean/gestionan estos productos y aquellos que asesoran sobre los mismos tendrán que divulgar información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad en la toma de decisiones de inversión o el proceso de asesoramiento en materia de inversiones, así como información sobre cómo las políticas de remuneración son coherentes con la integración de los riesgos de sostenibilidad.

Los productos financieros que “promuevan las características ESG” o “inviertan en inversiones sostenibles” deberán divulgar en documentos precontractuales e informes periódicos información que detalle estas características u objetivos de inversión y explicar cómo se han alcanzado.

Las grandes entidades que crean/gestionan productos (aquellas con 500 o más empleados) tendrán que informar, a nivel de entidad, sobre sus políticas de diligencia debida y compromiso con respecto a la consideración de los principales efectos adversos derivados de factores de sostenibilidad y, a partir del 1 de enero de 2023, por cada producto que gestionen.

Implicaciones para los inversores

Los productos financieros que no pretendan alcanzar ningún grado de sostenibilidad pueden enfrentarse a dificultades de distribución, ya que tendrán que informar claramente de que no consideran ni los riesgos de sostenibilidad, ni los principales efectos adversos sobre factores de sostenibilidad, ni criterios de taxonomía de la UE que definen las actividades económicas medioambientalmente sostenibles.

Además, en virtud de las enmiendas de MiFID II que se adoptarán a finales del primer trimestre de 2021, dichos productos ya no serían susceptibles de asesoramiento a los clientes que hayan expresado preferencias ESG.

La dificultad de aplicar los requisitos del reglamento SFDR a los productos de inversión que consideren cuestiones de sostenibilidad dependerá de la disponibilidad de los datos ESG que requerirán los Estándares Regulatorios Técnicos (Regulatory Technical Standards, RTS por sus siglas en inglés) que complementan al Reglamento y la obligación por parte de las gestoras de hacer públicos dichos datos ESG.

La Comisión Europea ha aplazado la entrada en vigor de los Estándares Regulatorios Técnicos hasta una fecha posterior. No obstante, a partir del 10 de marzo de 2021 se necesitarán conocimientos especializados en el ámbito ESG y acceso a datos ESG para cumplir los requisitos basados en los principios del Reglamento, y la obligatoriedad de no publicar información engañosa.

Fechas clave

29 de diciembre de 2019: entrada en vigor.

31 de enero de 2021: la finalización del proyecto de los Estándares Regulatorios Técnicos sobre los indicadores de los principales impactos adversos será divulgada por aquellas entidades con más de 500 empleados que crean/gestionan productos e información precontractual y la divulgación periódica sobre productos financieros que promuevan factores ESG o inviertan en inversiones sostenibles.

10 de marzo de 2021: entrada en vigor del Reglamento SFDR. Las gestoras de activos están obligadas a definir las políticas ESG a nivel de entidad y hacer divulgaciones ESG en documentos precontractuales.

30 de junio de 2021: fecha en la cual las grandes entidades (aquellas con 500 o más empleados) pueden comenzar a informar. Deben publicar una declaración en su página web describiendo las políticas vigentes para evaluar los principales impactos adversos en materia de sostenibilidad y cualquier acción tomada para abordar estos impactos.

1 de enero de 2022: primera fecha límite para que las gestoras de activos presenten divulgaciones anuales ESG a nivel de producto de conformidad con el Reglamento SFDR. Las gestoras de activos deben informar sobre la mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo con la taxonomía de la UE.

1 de enero de 2023: la divulgación de la consideración de impactos adversos en materia de sostenibilidad de productos financieros.