Cambios para los agentes de las ESI en MiFID II

natalia_lopez_condado
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El Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre que implementa MiFID II en España trae novedades en relación con el régimen de los agentes de empresas de servicios de inversión ("ESI"). Estas novedades, que entrarán en vigor 17 de abril de 2019, son principalmente las siguientes:

  • Las ESI que contraten agentes deberán comunicarlo a la CNMV, quien los inscribirá en un registro de agentes, previa inscripción de los poderes en el Registro Mercantil y una vez comprobado que el agente reúne acreditada honorabilidad, el conocimiento, las competencias y la experiencia previstos en la normativa. La inscripción en el registro de la CNMV será requisito necesario para que los agentes puedan iniciar su actividad.
  • Asimismo, cuando la ESI concluya su relación con un agente, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNMV, para su anotación en el correspondiente registro.
  • Se añade un nuevo artículo sobre los requisitos que deben tener los agentes, confirmando que el agente debe actuar en exclusiva para una sola ESI o para varias del mismo grupo; que en ningún caso puede ostentar representación alguna de los inversores ni desarrollar actividades que puedan entrar en conflicto con el buen desempeño de sus funciones; que deben cumplir con los requisitos de honorabilidad, conocimiento, competencias y experiencia recogidos en la normativa; que no puede percibir de los clientes honorarios, comisiones o cualquier otro tipo de remuneración; y que no podrán subdelegar sus actuaciones.
  • Cuando el agente lo sea, no de una ESI, sino de una entidad de crédito que esté autorizada para la prestación de servicios de inversión, será el Banco de España el que lleve el registro inicial de estos agentes debiendo comunicar posteriormente estas inscripciones a la CNMV para que ésta los inscriba también en su registro.
  • En materia de remuneración, se prohíbe el establecimiento de sistemas de remuneración escalonados vinculados a la venta multinivel.
  • Finalmente se permite, por primera vez, a las empresas de asesoramiento financiero designar agentes, pero únicamente para la promoción y comercialización del servicio de asesoramiento en materia de inversión y servicios auxiliares que estén autorizadas a prestar y para captar negocio, no pudiendo prestar estos agentes el servicio de asesoramiento en materia de inversión.