¿Camino a MiFID III?

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Tribuna de Pilar Galán Gavilá, directora sector financiero KPMG Abogados.

Cuando acaban de cumplirse dos años desde la aplicación efectiva de MiFID II en enero de 2018 (aunque la transposición en España no llegara hasta un año más tarde), la Comisión Europea acaba de publicar una consulta pública sobre la revisión de MiFID II. La consulta pública pretende recoger la opinión y valoración de los requerimientos introducidos por MiFID II, así como de aspectos de mejora tanto en los ámbitos de protección al inversor como de infraestructuras de mercado. Recoge por tanto un planteamiento ambicioso de revisión, invitando a opinar sobre los ámbitos destacados en la consulta y sobre todas aquellas cuestiones que aunque no estuvieran incluidas puedan resultar relevantes.

En lo que se refiere a las reglas de protección al inversor, la Comisión plantea la necesidad de lograr el equilibrio adecuado entre fomentar la participación en los mercados de capitales y asegurar un alto nivel de transparencia. Se deduce de esta afirmación y del planteamiento de algunas cuestiones la posibilidad de aligerar los requerimientos en algunos aspectos o de forma específica para algunos clientes o productos.

Así, por ejemplo, se plantea la creación de nuevas categorías de clientes o la optimización de los requerimientos para instrumentos financieros sencillos cuando sea proporcionado y justificado, en aras de garantizar que la información disponible a los inversores no sea excesiva o se solape en contenido. Se cuestiona, en este sentido, la utilidad de facilitar documentos de información precontractual para clientes profesionales o contrapartes elegibles y se plantea la necesidad de revisar la utilidad del detalle de la información en algunos aspectos como los costes y gastos.

Se pretende también con esta consulta recopilar la opinión sobre la incorporación de distintas novedades, destacando:

  • La posible creación de una base de datos europea, que podría ser administrada por ESMA, que facilite la comparación entre distintos tipos de productos accesibles en la Unión Europea;
  • La introducción de una nueva categoría de clientes semiprofesionales, orientada a la relajación de los requerimientos para clientes que tengan un elevado patrimonio o avanzados conocimientos;
  • La posibilidad de la prohibición total de incentivos. La consulta señala que algunas asociaciones de consumidores consideran que las reglas de incentivos no son suficientes para prevenir los conflictos de interés, preguntando la Comisión Europea la opinión del sector en relación a una potencial prohibición total de los incentivos;
  • La denominada “EU consolidated tape”, consistente en la creación de una herramienta a nivel europeo que permita la comparación de los precios de trading y que consolide la información a nivel europeo;
  • En relación a las obligaciones de formación, introducir una certificación europea basada en un examen que permita una mayor homogeneidad.

La consulta también plantea la efectividad y efectos no deseados que determinados requerimientos pueden haber introducido. La Comisión Europea, en relación a las reglas de unbundling de research, indica su preocupación por el hecho de que la cobertura de las PYMES en los informes de análisis ha disminuido, planteando distintas opciones para tratar de revertir esta situación. También reconoce la falta de claridad sobre algunos conceptos y aspectos específicos como las reglas de los períodos de prueba.

En relación a las obligaciones relacionadas con las infraestructuras de mercados, destaca lo siguiente:

  • Para fomentar la negociación de los derivados sobre materias primas, particularmente  de mercados incipientes denominados en euros, propone las siguientes medidas:
    • Recalibrar los límites de posición de algunos tipos de contratos;
    • Fomentar que operaciones negociadas OTC se migren gradualmente a plataformas electrónicas;
    • Establecer exenciones a los límites de posición para contrapartes financieras que actúen bajo un mandato de provisión de liquidez; y
    • Modificar la metodología de cálculo de los umbrales de órdenes de gran volumen para que no se calculen por nominal sino por lotes.
  • Se invita a los participantes a compartir cualquier cuestión relacionada con el alcance de la obligación de negociación de derivados, así como sobre el acceso en centros de negociación a productos sujetos. Asimismo, se plantea la necesidad de alinear el nuevo alcance de contrapartes sujetas a la obligación de compensación derivado de EMIR Refit con la actual obligación de negociación en derivados de MiFIR.
  • Se somete a debate una revisión del concepto de plataformas o sistemas multilaterales para garantizar un marco regulatorio equilibrado para centros de negociación y para algunas plataformas que, pese a que cruzan órdenes en bilateral, a efectos prácticos podrían estar poniendo en común intereses de compra y de venta con carácter multilateral.
  • Con el objetivo de incrementar su eficacia y simplificar su aplicación, se plantea una revisión del mecanismo de limitación de volumen por el que se limita el uso de exenciones a las obligaciones de transparencia pre-negociación.
  • FX: La Comisión europea plantea la posibilidad de evaluar la necesidad de considerar como instrumentos financieros bajo el alcance de MiFID II/MiFIR a los contratos FX spot.

Finalmente, la Comisión Europea, con el objeto de recabar información general, aborda otras cuestiones horizontales no necesaria ni exclusivamente reguladas por MiFID II/MiFIR como el acceso no discriminatorio a los mercados o el rol de la digitalización y las nuevas tecnologías en la provisión de servicios financieros.

Se inicia por tanto con esta consulta un debate en profundidad sobre los principales requerimientos introducidos por MiFID II, resultando especialmente relevante analizar las potenciales implicaciones de cada una de las potenciales novedades, así como las potenciales novedades. Es el momento de opinar y aportar información por parte de los stakeholders, con el objeto de que una revisión de MiFID II permita realmente mitigar aquellos efectos no deseados y mejorar la transparencia y protección al inversor, lo que no está reñido con la relajación de algunos requerimientos.