Directivas AML IV y V, transposición y enfoque práctico

David Espejo
Expert Witness Forensic & Compliance

Próximamente, las denominadas directivas IV (Directiva de la UE 2015/849) y V (Fifth Anti Money Laundering Directive) sobre prevención de blanqueo de capitales serán efectivamente traspuestas al ordenamiento jurídico español. Tenemos ya desde hace tiempo el borrador de la norma, que no esperamos se desvíe significativamente respecto de la definitiva.

Las recientes actuaciones inspectoras del supervisor (el Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales, SEPBLAC) sobre los bancos nacionales (Santander, Caixabank, BBVA, Bankia…) y las que están en curso principalmente en el segmento de banca privada, nos dan indicaciones o guías, que no debemos ignorar.

Se trata sin duda de nuevos estándares sectoriales en cuanto a las evidencias y la documentación sobre el origen del patrimonio de los clientes (especialmente en cuanto a  documentación fiscal) en ocasiones, información sobre la que los clientes de banca privada son especialmente sensibles y reservados.

Se  requiere atención a los colectivos de alto riesgo, exhaustiva documentación en los casos relacionados con la amnistía fiscal del año 2012, prevención con determinados productos de seguro, adecuada documentación justificativa del destino de los préstamos concedidos, pruebas de integridad de datos en el reporte de titularidades reales, un Gap análisis entre los Manuales de Prevención de Blanqueo en vigor y la nueva normativa, medidas de remediación en su caso, ampliación de los medios dedicados a la prevención del blanqueo de capitales.

Son medidas que en los próximos meses serán de obligado cumplimiento para todo tipo de entidades si desean cumplir adecuadamente y en la práctica las nuevas normas y por tanto mitigar el riesgo en caso de Inspección.

Como el curso 2018 -2019 empieza ya, es momento de ponerse a ello.