ESMA recuerda a las entidades su obligación de cumplir con las normas de conducta de MiFID II en el contexto del COVID-19

Natalia
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TRIBUNA de Natalia López Condado, responsable del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance.

 

La CNMV acaba de publicar un comunicado de ESMA del 6 de mayo de 2020 recordando las normas de conducta de MiFID II que deben cumplir las entidades financieras que prestan servicios de inversión a clientes minoritas.

ESMA señala que en el contexto del COVID-19, se ha producido un aumento de la incertidumbre en los mercados, con una mayor volatilidad y un aumento de los riesgos de mercado, de crédito y de liquidez. A pesar de ello, se ha observado un aumento significativo en el número de cuentas de inversión abiertas por clientes minoristas, así como un incremento de las operaciones de este tipo de clientes.

Ante esta situación de incertidumbre, ESMA recuerda que los riesgos de los clientes minoristas son mayores, por los que las entidades que prestan servicios de inversión principales o auxiliares (ya sean ESI, entidades de crédito o sociedades gestoras de IIC) deben extremar sus deberes, especialmente cuando los clientes se inician en la actividad de invertir o tienen un conocimiento o experiencia limitados en esta materia.

En este contexto, ESMA recuerda a las entidades su obligación de actuar de manera honesta, justa y profesional en el mejor interés de sus clientes, cumpliendo con las normas de conducta de MiFID II y con los requisitos organizativos correspondientes. En particular, ESMA destaca los siguientes requisitos:

  • Requisitos de información: las entidades deben proporcionar información adecuada con suficiente antelación con respecto, a título enunciativo, a la entidad y sus servicios, así como a los instrumentos financieros ofrecidos, incluyendo una descripción adecuada de la naturaleza y los riesgos de los mismos para que el cliente pueda tomar decisiones de inversión de manera informada. En la descripción también deberá detallarse si el instrumento financiero está destinado a clientes minoristas o profesionales, teniendo en cuenta el mercado destinatario identificado. Cualquier información deberá ser imparcial, clara y no engañosa.
  • Requisitos de gobernanza de productos: se recuerda a las entidades la necesidad de garantizar que los instrumentos financieros se ofrezcan únicamente en interés del cliente y la necesidad de identificar el mercado objetivo y la estrategia de distribución asociada a los instrumentos financieros que diseñan o tienen la intención de ofrecer. En el caso de los instrumentos financieros más complejos, se recuerda que el mercado objetivo debe identificarse de forma más detallada y en la estrategia de distribución deberá tenerse en cuenta la mayor limitación del nivel de protección de los inversores que ofrece el test de conveniencia (requerido al prestar servicios distintos del asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras) con respecto al de idoneidad (requerido al ofrecer asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras).
  • Requisitos de evaluación de la idoneidad y la conveniencia: ESMA recuerda que al prestar servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de carteras, las entidades deben solicitar la información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente, su situación financiera (incluida su capacidad para soportar pérdidas) y sus objetivos de inversión (incluida su tolerancia al riesgo), todo ello con el fin de evaluar si el instrumento o servicio financiero es adecuado para el cliente. ESMA subraya que las entidades deben prestar especial atención a las posibles ramificaciones de la crisis del COVID-19 con respecto a la situación personal del cliente y el perfil de riesgo de sus instrumentos financieros. En relación a la conveniencia, las entidades deberán obtener información sobre los conocimientos y la experiencia del cliente para evaluar si el instrumento o servicio financiero es conveniente para él. También deberán asegurarse de clasificar correctamente los instrumentos financieros a efectos de evaluar la conveniencia. ESMA subraya que esta evaluación de conveniencia es particularmente importante para aquellos clientes nuevos que desean invertir en instrumentos financieros complejos en este momento de mayor volatilidad del mercado. En los supuestos de "sólo ejecución" que se puede prestar sin la necesidad de llevar a cabo una evaluación de la conveniencia, ESMA recuerda que las entidades deberán seguir cumpliendo con el resto de los requisitos indicados en la comunicación, especialmente aquellos relacionados con la gobernanza de productos y la información proporcionada a los clientes.

ESMA finaliza recordando que tanto los reguladores nacionales (CNMV) como ESMA seguirán supervisando la actividad de los clientes minoristas en los mercados financieros y el cumplimiento por parte de las entidades de las normas de conducta y los requisitos organizativos con arreglo a MiFID II.

La Comunicación de ESMA se puede consultar en https://www.cnmv.es/portal/verDoc.axd?t=%7bd4c4dcd6-c006-4d0b-9cfa-5d2bb58430e2%7d