COLABORACIÓN de Nerea Poza, abogada especializada en Derecho Mercantil y Derecho de las Nuevas Tecnologías en el despacho Ruiz Ballesteros.
La aprobación de la Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión fue crucial para ajustar la normativa española al Reglamento europeo sobre criptoactivos (MiCA) y a las exigencias relacionadas con la tecnología de registros distribuidos (TRD) o Distributed Ledger Technology (DLT). Este conjunto de adaptaciones representa un cambio significativo en la regulación del mercado financiero y de criptoactivos en Europa. Con la entrada en vigor de MiCA en España, que tendrá lugar el 30 de diciembre de 2024, se establece un marco regulatorio robusto que no solo busca proporcionar claridad y estabilidad, sino también fomentar la transparencia en los servicios cripto y aportar seguridad a los intermediarios.
El alcance del Reglamento MiCA
Para entender las implicaciones que tendrá la nueva normativa es fundamental entender los pilares en los que se basa: criptoactivos, criptomonedas y tokens. Los criptoactivos son representaciones digitales de valores y derechos que utilizan la tecnología blockchain para garantizar su seguridad y transparencia. En esta categoría se encuentran las criptomonedas, que son un tipo de criptoactivo utilizado como medio de pago en transacciones o smart contracts, como bitcóin o ethereum. Por último, los tokens son criptoactivos que representan virtualmente bienes o derechos existentes en el mundo real, que se diversifican en varias formas según su utilidad.
El Reglamento MiCA, además de regularizar la tokenización de instrumentos no financieros, ha clasificado en tres categorías los tokens. Los utility tokens, conocidos como fichas de consumo, sirven como pasaporte digital para acceder a bienes y servicios proporcionados por su emisor. Por otro lado, los asset-referenced tokens, o fichas referenciadas a activos, buscan mantener un valor estable vinculado a otros activos financieros o incluso monedas oficiales y proporcionan estabilidad en un entorno volátil. Finalmente, los electronic money tokens, o fichas de dinero electrónico, están diseñados para mantener su valor al estar referenciados directamente al valor de una moneda oficial, lo que facilita transacciones digitales fiables en el nuevo ecosistema financiero. Los tokens no fungibles (NFT) quedan fuera del reglamento, ya que no se consideran medio de cambio.

El camino normativo de la tokenización en España
En España, la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMV) y el Real Decreto 814/2023 del 8 de noviembre regulan la tokenización de instrumentos financieros, la admisión a negociación y el registro de valores negociables. La CNMV y el Banco de España son las autoridades competentes para aplicar el Reglamento MiCA dentro de este marco legal.
Se pueden tokenizar una gran variedad de instrumentos: valores negociables; acciones de sociedades; instrumentos del mercado monetario, participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva, así como de las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; contratos de opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de derivados relacionados con instrumentos financieros, divisas, variables financieras, materias primas o derechos de emisión; instrumentos derivados para la transferencia del riesgo de crédito, contratos financieros por diferencias, y derechos de emisión.
¿Cómo lanzar un proyecto de tokenización?
Para lanzar un proyecto de tokenización bajo el nuevo marco regulatorio, los emisores de criptoactivos deberán someterse a autorización y presentar un whitepaper, un documento técnico que describe detalladamente el proyecto y que incluye información principal sobre este.
Las empresas o personas jurídicas que deseen ofrecer tokens contemplados en MiCA al público o buscar su admisión a negociación deben obtener autorización en su país de origen. Esta autorización será válida en toda la UE, permitiendo operar en todo el territorio. A nivel nacional, se deberá reorganizar el Registro del Banco de España para ver a quien competerá la supervisión y autorización de entidades cripto.
Tokenización de sociedades de capital en España
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) regula en su artículo 1.1 las clases de sociedades mercantiles que existen en nuestro país: la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
La sociedad limitada (SL) divide su capital social en participaciones, mientras que en la sociedad anónima (SA) y en la sociedad comanditaria (SC) el capital social se distribuye mediante acciones. La diferencia principal entre ambos instrumentos de división del capital social es que las participaciones sociales no son valores mobiliarios, mientras que las acciones sí tienen esa naturaleza.
Las acciones siempre son un valor negociable y pueden estar incorporadas en un título (título valor) o constar en un registro (anotaciones en cuenta). La participación social nunca es valor mobiliario, lo que restringe la libre transmisibilidad del capital social y hace que la SL sea una sociedad esencialmente cerrada, mientras que las acciones son fácilmente transmisibles, junto con los derechos que llevan aparejados.
Según la LMV, solo las acciones de sociedades se consideran instrumentos financieros al ser valores negociables. Así, las acciones de una SA pueden tokenizarse emitiendo tokens digitales que las representen. Sin embargo, la tokenización de las SL presenta desafíos, ya que mientras no entre en vigor MiCA, solo los instrumentos financieros son tokenizables y las participaciones sociales no son negociables. Además, las restricciones de la LSC dificultan la transmisibilidad de las participaciones sociales.
Conclusiones y perspectivas futuras
La implementación del Reglamento MiCA y la adaptación de la LMV en España representan un avance significativo hacia la regulación y estructuración del mercado de criptoactivos. La claridad normativa proporcionada por estas leyes es esencial para fomentar la confianza de los inversores y usuarios en el ecosistema cripto. A medida que el mercado continúe evolucionando, la adaptación constante y la vigilancia regulatoria serán fundamentales para asegurar que la industria crezca de manera sostenible y beneficiosa para todos los actores involucrados.

