Guía para abordar las novedades ESG frente a deberes fiduciarios, el asesoramiento y la supervisión y el buen gobierno de los productos de inversión y seguros

Linares abogados ana irlan y miguel linares
Miguel Linares y Ana Irlán, Linares abogados (Cedida).

TRIBUNA de Ana Irlán, directora de Sostenibilidad, y Miguel Linares, socio de Linares Abogados.

En el mes de agosto entró en vigor una amplia gama de nuevas medidas legislativas de la Unión Europea (UE) en relación con las finanzas sostenibles. Esta novedad integra las cuestiones ESG (también conocidas como cuestiones de sostenibilidad) en los siguientes regímenes legislativos de la UE: MiFID II, UCITS, AIFMD, Solvencia II e IDD.

Las novedades sobre las citadas directivas afectan a:

  • Obligaciones fiduciarias: obligaciones de una empresa financiera a la hora de evaluar los riesgos ESG y la sostenibilidad de los modelos de negocio.
  • Asesoramiento en materia de inversión y seguros: cuando un asesor evalúa la idoneidad de un cliente para una inversión, ahora tendrá que discutir las preferencias de sostenibilidad del cliente.
  • Supervisión y gobernanza de los productos de inversión y seguros: los fabricantes de productos financieros y los asesores financieros tendrán que considerar factores ESG a la hora de diseñar sus productos financieros.

¿Cómo responder a estos nuevos requisitos? Aquí va la Guía.

Definiciones básicas

La UE define como preferencias de sostenibilidad “la decisión de un cliente o posible cliente de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes”:

  • instrumento financiero que determine que una proporción mínima se invierte en una o varias “actividades sostenibles”, conforme a la Taxonomía.
  • instrumento financiero que determine que una proporción mínima se invierte en “inversiones sostenibles”, según SFDR.
  • instrumento financiero que tome en consideración las “principales incidencias adversas de sostenibilidad” teniendo en cuenta los elementos cualitativos y cuantitativos seleccionados por el cliente.

Los riesgos de sostenibilidad (o riesgos ESG) se entienden como “todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto material negativo real o posible sobre el valor de la inversión”, según el Reglamento de divulgación (conocido como SFDR, por sus siglas en inglés).  

Los factores de sostenibilidad (ESG) son “toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, y con el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción y el soborno.”, tal y como indica SFDR.

Por último, por Principales Incidencias Adversas (PIAs) deben entenderse “aquellas incidencias del asesoramiento y las decisiones de inversión que tengan efectos negativos sobre los factores de sostenibilidad”, según SFDR también.

Integrar ESG en 9 pasos: cumplir y hacer realidad

En un escenario financiero complejo y en constante evolución, las entidades se enfrentan a diversos desafíos en materia de sostenibilidad (regulatorios y no regulatorios). Lo que más preocupa hoy a estas entidades es cumplir con el supervisor y para esto es necesario recorrer un camino de inicio de 9 pasos, que a continuación se señalan bajo dos criterios: “paso para cumplir ESG” y “paso para abordar ESG.” Los primeros se refieren a las obligaciones directas y los segundos a lo que podríamos denominar “obligaciones indirectas”, cuestiones que es necesario abordar para, así, cumplir de manera correcta con los nuevos requisitos ESG establecidos por la normativa.

PASO 1: comprender y conocer los requisitos ESG a los que está sujeta la entidad (paso para cumplir ESG)

En este caso, los relacionados con MiFID II, UCITS, AIFMD, Solvencia II e IDD (es probable que la entidad también esté sujeta a SFDR, NFRD, Taxonomía, SRD II, etc.)

La nueva normativa ESG anteriormente citada (fuera del paréntesis), en resumen, tiene que ver con:

  • las preferencias de sostenibilidad de los clientes en la evaluación de idoneidad;
  • la integración de riesgos ESG en la organización de la entidad y en su sistema de gestión de riesgos;
  • los procedimientos sobre los conflictos de intereses;
  • la gobernanza de productos; y
  • las principales incidencias adversas en materia de sostenibilidad en los procesos de due diligence de las inversiones.

PASO 2:  reconocer la sostenibilidad y asumir el compromiso (paso para abordar ESG)

Los consejos de administración deben reconocer la sostenibilidad como una variable fundamental en el marco empresarial y regulatorio al que se enfrentan y asumir el compromiso con los factores ESG. Y esto hay que llevarlo al gobierno corporativo, es decir, a la gestión de riesgos (también riesgos ESG); al control y a las normas (también internas); a las políticas, manuales y procedimientos; al reporting financiero (y no financiero); a la comunicación de stakeholders (no solo accionistas o inversores); y a la creación de valor a largo plazo.

PASO 3: pensar (paso para abordar ESG)

Integrar la sostenibilidad o los llamados factores ESG supone realizarse las siguientes preguntas:

  1. ¿En qué medida la sostenibilidad afecta o define la misión y valores de la entidad? Esta pregunta responderá a la identificación de los factores ESG en la identidad corporativa.
  2. ¿Qué riesgos ESG y oportunidades son relevantes para el propio negocio? Esta pregunta responderá a los asuntos materiales de sostenibilidad que son de y para la entidad. En un análisis de materialidad real deberán participar también los stakeholders estratégicos de la empresa.
  3. Incentivos: hay que traducir unos buenos resultados ESG en beneficios para directivos y empleados. Esto quedará reflejado en la Política de remuneraciones, que irá alineada con el cumplimiento de objetivos de sostenibilidad.

Esta reflexión interna también ha de ser un momento de escucha activa. La pregunta sobre la misión y sobre su materialidad solo puede responderse conociendo, además del propósito, las necesidades y expectativas de cada stakeholder estratégico.

PASO 4: evaluar y realizar un diagnóstico ESG de la entidad (paso para cumplir ESG y para abordar ESG)

Es posible que las entidades ya cuenten con unas dinámicas asentadas en algunos factores ESG (como los relacionados con el gobierno corporativo, buenas prácticas con empleados, etc.) y, en cambio, no se hayan implicado hasta ahora muy directamente en otros que, sin embargo, son relevantes hoy para los inversores y otros grupos de interés, así como para la propia regulación financiera.

Las siguientes preguntas pueden ayudar a realizar la evaluación ESG:

  1. ¿Están los factores ESG incluidos en la gestión de riesgos? ¿De qué manera se incluyen en la toma de decisiones?
  2. ¿Están los factores ESG incluidos en la estrategia a largo plazo de la entidad?
  3. ¿Se dispone de la información necesaria para supervisar los riesgos ESG y lo asumido en la estrategia?
  4. ¿Se utilizan marcos y estándares de referencia para evaluar y reportar las métricas de ESG?
  5. ¿Qué comunicación se está llevando a cabo para tener en cuenta las expectativas de los inversores?
  6. ¿Es eficaz la información ESG para todos los stakeholders estratégicos de la entidad?

PASO 5: identificar qué operaciones esconden riesgos ESG y oportunidades (paso para cumplir ESG)

Se trata de identificar qué operaciones y actividades encierran información valiosa y relevante desde una perspectiva sostenible. Es importante identificar estas operaciones como el foco de la materialidad. Esto significa responder a cómo actividades cuyo desempeño ESG es relevante y crítico para la toma de decisiones de los grupos de interés y para la propia entidad.

Además, estas operaciones y actividades son susceptibles de ser medidas, cuantificadas y transformadas en datos.

PASO 6: marcar objetivos (paso para abordar ESG)

¿Adónde se quiere llegar? Teniendo claros los asuntos materiales de sostenibilidad de la entidad y después de realizar la evaluación ESG, es el momento de marcar objetivos ESG. Estos también deberán traducirse y expresarse en datos, que demuestren con hechos que, efectivamente, la entidad se encuentra en el camino de la sostenibilidad.

PASO 7: establecer un procedimiento de recopilación de datos ESG (paso para cumplir ESG)

Tanto de la propia entidad como de los activos en los que invierte. Esta es una tarea técnica y laboriosa. En el caso del nivel entidad, una vez que el Consejo de Administración o el Comité de Dirección hayan repasado la misión, la materialidad y los incentivos a la luz de los factores ESG, les puede resultar sencillo dar con el estándar que mejor se adecue a su circunstancia. De esta forma, ahorrarán tiempo al intentar adecuar la propia labor con un estándar ESG consistente y comparable. Para los productos, habrá que implementar una metodología que cuente, en su caso, con proveedores de datos que permitan disponer de toda la información ESG necesaria.

PASO 8: realizar las tareas que cumplan con los requisitos según si la entidad está sujeta a MiFID II, UCITS, AIFMD, Solvencia II o IDD (paso para cumplir ESG)

Partiendo de lo anterior, a continuación se fijan las tareas concretas según corresponde a cada normativa:

ENTIDADES SUJETAS A MiFID II

  • Atender a las obligaciones en cuanto a gobernanza de productos:
    • ESIs fabricantes de productos y distribuidores deben integrar los factores de sostenibilidad en el proceso de aprobación del producto de cada instrumento financiero y en el resto de mecanismos de gobernanza y control.
    • ESIs fabricantes de productos y distribuidores deben identificar con el suficiente nivel de detalle el mercado destinatario potencial de cada instrumento financiero, y especificar el tipo o los tipos de cliente cuyas necesidades, características y objetivos, incluidos cualesquiera objetivos relacionados con la sostenibilidad, sean compatibles con el instrumento financiero.
    • Las ESIs deben revisar periódicamente los instrumentos financieros que produzcan y considerarán si el instrumento financiero sigue siendo conforme a las necesidades, características y objetivos del mercado destinatario, incluidos los objetivos de sostenibilidad.
    • Los factores ESG de cada instrumento financiero se presentarán de manera transparente.
  • Integrar los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad:
  • Evaluación de las preferencias de sostenibilidad de los clientes: obligación para las ESIs que prestan servicios de asesoramiento y gestión discrecional de carteras de tener en cuenta estas preferencias. La evaluación de las preferencias de sostenibilidad del cliente debe realizarse después de haber evaluado el resto de los bloques del test (es decir, conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión).
  • Información post-contractual: obligación de las ESIs de elaborar un informe para el cliente explicando la forma en que la recomendación responde a sus objetivos de inversión, perfil de riesgo, capacidad de asumir pérdidas y preferencias de sostenibilidad.
  • Política de gestión de riesgos: se deben considerar los riesgos ESG a la hora de cumplir con los requisitos organizativos.

FONDOS UCITS

  • Integrar los riesgos ESG en la gestión, teniendo en cuenta la naturaleza, escala y complejidad de las actividades.
  • Disponer de recursos y experiencia para la integración efectiva de los riesgos de sostenibilidad.
  • En el caso de las sociedades de gestión o de inversión que estén obligadas a considerar las Principales Incidencias Adversas de las decisiones de inversión sobre los factores de sostenibilidad, o lo hagan de forma voluntaria, tienen la obligación de divulgar de qué forma sus políticas de diligencia debida tienen en cuenta esas PIAS.
  • Incluir las exposiciones de los fondos UCITs a los riesgos de sostenibilidad en la Política de gestión de riesgos.

GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN ALTERNATIVOS (AIFMD)

  • Incluir los riesgos ESG en la diligencia tanto de la selección como del seguimiento de las inversiones. Cuando los AIFMs consideren las PIAS de las decisiones de inversión en los factores de sostenibilidad, también deben tenerse en cuenta los requisitos de diligencia debida.
  • Integrar los riesgos ESG en los requisitos organizativos.
  • Incluir los nuevos conflictos de intereses que puedan surgir como consecuencia de la integración de riesgos ESG en sus procesos, sistemas y controles internos.
  • Incluir la exposición de los FIA a los riesgos de sostenibilidad en la Política de gestión de riesgos.
  • Disponer de recursos y experiencia necesaria para la integración efectiva de los riesgos ESG.
  • Asegurar que los altos directivos son responsables de la integración de los riesgos ESG.

EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS (SOLVENCIA II)

  • Tener en cuenta las nuevas definiciones de riesgos ESG, factores ESG y preferencias de sostenibilidad en los sistemas de gobernanza de productos y, concretamente, durante el proceso de aprobación.
  • Introducir medidas para garantizar que se identifiquen, evalúen y gestionen adecuadamente los riesgos ESG relativos a la cartera de inversiones.
  • Incluir en la Política de remuneración información sobre cómo se tiene en cuenta la integración de los riesgos ESG en el sistema de gestión de riesgos y, en consecuencia, adecuarlo al sistema de remuneraciones.
  • Aplicar el Principio de prudencia teniendo en cuenta los riesgos ESG. Las empresas de seguros y reaseguros deben reflejar en su proceso de inversión las preferencias de sostenibilidad de sus clientes, tal como se hayan tenido en cuenta en el proceso de aprobación del producto.
  • Integrar los riesgos ESG en las políticas de suscripción y constitución de reservas y en la gestión de activos y pasivos.

EMPRESAS DE SEGUROS Y DISTRIBUIDORES DE SEGUROS (IDD)

  • Integrar los factores, riesgos y preferencias de sostenibilidad en los requisitos de control y gobernanza de los productos:
  • Tener en cuenta los objetivos, intereses y características de los clientes, incluidos cualesquiera objetivos relativos a la sostenibilidad en el proceso de aprobación del producto.
  • Tener en cuenta el objetivo de inversión sostenible del producto o sus características medioambientales o sociales.
  • Fabricantes y distribuidores: los fabricantes deben divulgar los factores de sostenibilidad de sus productos de manera transparente. Por su parte, los distribuidores deben recabar del cliente sus preferencias específicas de sostenibilidad y deben llevar a cabo una evaluación de las preferencias de sostenibilidad para tenerlas en cuenta en el proceso de selección de los productos que recomiendan a los clientes.
  • Tener en cuenta posibles conflictos de intereses que puedan surgir en relación con los riesgos ESG.
  • Realizar una evaluación de las preferencias de sostenibilidad del cliente.

PASO 9: nombrar a un responsable y una comisión que incluya la sostenibilidad en sus competencias (paso para abordar ESG)

Algunas entidades cuentan con comisiones delegadas específicas que incluyen la sostenibilidad entre sus competencias (es lo óptimo), otras atribuyen las competencias en esta materia a alguna de las comisiones existentes, integrándola en sus reglamentos de funcionamiento. En los casos en los que esto sucede, suele ser la Comisión de Nombramientos y Retribuciones la que, de forma más frecuente, asume esta función.

Por otro lado, en algunas entidades, alguno de los directivos presentes en el Comité de Dirección asume de forma directa la responsabilidad ESG (compartida o no con otras funciones); en otras, algún directivo presente en el Comité de Dirección asume las responsabilidades ESG de forma no directa.

El futuro que viene

En realidad, no es el futuro que viene es el futuro que está. Parecía que la sostenibilidad era tan solo una tendencia, pero en realidad no es la moda, es el modo de hacer las cosas. Y ya no hay paso atrás. Este el camino a seguir, ESG no ha hecho más que empezar.

En esto, es importante comprender la evolución que estamos viviendo. Puede decirse que los factores ESG aportan una visión distinta a la tradicional de la RSC: esos factores se relacionan directamente con los riesgos y las oportunidades del propio modelo de negocio de las entidades, y esa es la relación que los vuelve atractivos a inversores y a otros stakeholders.

En conclusión, la integración efectiva de ESG en las entidades y en sus productos les obliga a: desarrollar una cultura de empresa sostenible coherente, tanto interna como externamente; no perder de vista a sus grupos de interés; partir siempre del largo plazo; y demostrar con hechos la calidad del compromiso asumido. Y para hacer esto real, las entidades no pueden conformarse con unos analistas que den criterios generales sobre políticas ESG, sino que tendrán que contar con expertos que profundicen en su gestión, en la rendición de cuentas y en las memorias de las empresas.