Guía técnica sobre los procedimientos de autorización

Leovigildo Domene Deloitte
Cedida

TRIBUNA de Leovigildo Domene, director de Regulatorio Financiero en Deloitte Legal

No solo por Navidad llegan regalos…

También las Guías Técnicas de la CNMV. El día 28 de noviembre se aprobaba la Guía Técnica sobre los procedimientos de autorización de nuevas entidades (ESI, SGIIC, SGEIC y PFP) - la Guía.

Los lectores de esta suscripción recordarán la reciente publicación de la Guía MíFID II de la Comisión, a este respecto, de julio de 2019. La Comisión lanzaba antes de la pausa veraniega el Manual de autorización de sociedades y agencias de valores y sociedades gestoras de cartera, con la voluntad de facilitar y simplificar el procedimiento de autorización de las ESI, cuyo contenido y duración está establecido en la normativa aplicable.

No obstante, la experiencia práctica nos ha enseñado que un número importante de proyectos de autorización, y no solo en el ámbito de las ESI, presentan problemas que dificultan su tramitación ágil y eficaz, bien por la complejidad del proyecto, por no contar con las mimbres suficientemente maduras y definidas o porque la documentación que se presenta no satisface las expectativas del supervisor.

Como es conocido por aquellos elegidos que han pasado por este trámite, un proceso de autorización (con independencia de la naturaleza de la entidad) es en general un procedimiento laborioso en el que se ha de presentar abundante documentación de acuerdo con la normativa aplicable, una normativa altamente compleja, cada vez más abundante y que impone condiciones exigentes y muy detalladas para que los promotores puedan iniciar sus actividades.

La Guía, a tal fin, contiene recomendaciones y buenas prácticas cuyo seguimiento por los solicitantes y/o promotores, a juicio de la CNMV, facilitará y agilizará normalmente los procesos de autorización.

Las limitaciones de espacio impiden relatar aquí con la precisión deseable el contenido íntegro de la Guía. Sin embargo, merece la pena llamar la atención sobre las principales novedades que, por su efecto principalmente en plazos, podrían afectar al procedimiento en la práctica.

En primer lugar, es importante destacar que la Guía contempla la posibilidad de aplicar de un modo proporcionado, con las implicaciones que ello conlleva, los requisitos exigibles en aquellos casos en los que las circunstancias del proyecto y las normas aplicables así lo permitan.

Asimismo, la Guía ofrece a los promotores y/o solicitantes la posibilidad de contactos iniciales, que pueden consistir en una o varias reuniones previas a la presentación de la solicitud formal de autorización, llamada como fase de pre-notificación, destinados a facilitar la identificación de los aspectos más relevantes para la tramitación de la solicitud con anterioridad al inicio de la tramitación formal del expediente.

Este trámite, estructurado y ordenado, permitirá resolver cuestiones esenciales poco claras que, gracias a una evaluación formal de CNMV (pendiente de definir si será verbal o escrita), podrán presentarse ya resueltas, corregidas o aclaradas en el trámite legal de solicitud.

Ahora bien, habrá que esperar a que esta fase de pre-notificación, pese al esfuerzo de la CNMV por estructurar el procedimiento con pautas claras y precisas, no termine alargando el cómputo total del tiempo transcurrido desde el inicio del expediente hasta su resolución, puesto que no se garantiza que puedan identificarse con posterioridad, durante el procedimiento formal, circunstancias que dificulten el otorgamiento de la autorización o planteamientos que no resulten aceptables.

Según el Informe anual de la CNMV sobre los mercados de valores y su actuación en el 2018, el plazo medio total desde el momento de la solicitud inicial es de ocho meses, correspondiendo al promotor 3,1 meses, a la CNMV 3,8 meses y a trámites de información de otras autoridades 1,2 meses.