Impuesto sobre la fortuna: confirmación de una muerte anunciada

José María Mingot Tressis noticia

COLABORACIÓN escrita por José María Mingot, director de asesoría jurídica y fiscal de Tressis.

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas nació de forma artificial y precipitada, tuvo una tramitación parlamentaria cuanto menos "atípica", una deficiente redacción técnica y tramitación parlamentaria y una entrada en vigor muy forzada, para que entrase en vigor respecto al ejercicio 2022.

No sabemos si es casualidad, pero su publicación en el Boletín Oficial del Estado se produjo el día de los inocentes, el 28 de diciembre de 2022, a tres días de la finalización del año. Quizás, esa fecha era indicativa de su mala concepción y esperemos que corta vida.

El impuesto ha sido recurrido por cuatro Comunidades Autónomas, Madrid, Andalucía, Galicia y Murcia, por invasión de sus competencias tributarias, aprobación del impuesto por vía enmienda a una proposición de ley, retroactividad de la norma, etc. Los recursos han sido admitidos por el Tribunal, estando pendientes de resolución a esta fecha. Se ha denegado la suspensión cautelar de la norma.

Consecuencia de esa tramitación exprés y acelerada y carente de un mínimo de rigor y procedimiento legislativo, se produjo un error técnico en la redacción de la norma, que va a producir que los altos patrimonios de las comunidades que tienen total o parcialmente bonificado el impuesto sobre el patrimonio (IP) puedan deducir éste a efectos de la aplicación del límite renta patrimonio.

Recordemos que el límite renta patrimonio es un límite de tributación en el IP, derivado de la fórmula general según la cual la cuota íntegra del IP conjuntamente con la del IRPF, no puede exceder del 60% de la suma de la base imponible del IRPF. Ese límite también se aplica respecto al impuesto sobre la fortuna.

El error en la redacción de la ley fue detectado por los grupos políticos de ERC y EH Bildu antes de su aprobación definitiva en el Parlamento, por lo que presentaron una enmienda en el Senado, para que a efectos del límite renta patrimonio del nuevo impuesto no se computase la cuota del impuesto sobre el patrimonio autonómico. Textualmente, la enmienda no atendida por el Gobierno señalaba que, en la versión actual del texto, implicaba que el potencial importe a ingresar en concepto de impuesto estatal se viese minorado, hecho que contribuía a mantener las diferencias de tributación entre las Comunidades que han bonificado IP y las que no.

La enmienda fue rechazada en el Senado, probablemente por peligrar la aprobación y publicación en el BOE de la nueva ley antes del 31 de diciembre de 2022.

Hace unos días se publicó en el BOE la orden ministerial que aprueba el modelo 718 y establece el lugar, forma, plazos, condiciones y procedimiento de presentación. El impreso aprobado confirma que a efectos de la aplicación del límite renta patrimonio del contribuyente, se debe computar la casilla 40 del modelo de impuesto sobre el patrimonio (cuota íntegra, casilla que es anterior a las bonificaciones establecidas por las comunidades autónomas) y no el impuesto sobre el patrimonio efectivamente satisfecho (sin cuota, en las Comunidades de Madrid y Andalucía, por estar íntegramente bonificado).

Igualmente, se publicó el dictamen del Consejo de Estado (referencia 464/2023) sobre el borrador de orden ministerial propuesta por Hacienda. El dictamen, en su apartado sobre el límite de la cuota íntegra del nuevo impuesto y su proyección sobre el modelo 718 de autoliquidación propuesto por Hacienda, para subsanar el error de la Ley, señala que "la novedad introducida por esta modificación del proyectado modelo 718 no ha sido objeto de trámite de audiencia pública, que fue anterior, y en relación con la misma, ni el informe de la secretaría general técnica del ministerio proponente, ni en la memoria del análisis de impacto normativo realizan consideración alguna, a pesar de que como es indudable, tiene un claro impacto en la recaudación".

En su valoración final, señala que no cabe alterar por vía reglamentaria las normas fijadas en sede legal para el cálculo de la cuota íntegra del ITSGF en consecuencia, el proyecto de orden ministerial sometida a consulta no puede llevar a cabo la modificación de las reglas de cálculo de la cuota íntegra del ITSGF fijadas legalmente, por mas que se invoque el objetivo de un nuevo impuesto, cuya constitucionalidad, a la vista de los recursos interpuestos, tendrá que determinar el Tribunal Constitucional

Los contribuyentes con altos patrimonios de esas comunidades que obtengan rentas elevadas, que en un supuesto normal tributarían íntegramente por el impuesto sobre la fortuna, van a ver reducida su factura fiscal en un 80%.

Por otro lado, los asesores fiscales están recomendando a sus clientes sujetos a este impuesto que impugnen su autoliquidación, pues además de los recursos de las comunidades autónomas, muchos catedráticos, asociaciones profesionales y de empresarios, despachos de abogados, ven varios motivos de inconstitucionalidad y recuerdan a sus clientes que siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional con ocasión de la sentencia que decretó la inconstitucionalidad del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, no podrán reclamar quienes tengan liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia o haya solicitado la rectificación de su autoliquidación.

Por tanto, aunque la vía administrativa y judicial sea lenta, es previsible la presentación de numerosos recursos de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes (si el contribuyente no presenta y abona su autoliquidación, se expone a la revisión de su situación tributaria por parte de la Agencia Tributaria, más las sanciones e intereses de demora que procedan, por lo que lo mas aconsejable es abonar el impuesto y recurrirlo).

El domingo 23 de julio están convocadas elecciones al Congreso y Senado. En nuestra opinión, salvo declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional o de ilegalidad por la jurisdicción ordinaria, el resultado de las elecciones marcará la continuidad o no de este nuevo impuesto, que aunque nació como temporal (aplicable para los ejercicios 2022 y 2023), incorpora una clausula de evaluación de los resultados, para valorar su mantenimiento o supresión.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y candidata del partido Sumar ya ha comentado que su formación propondrá la aplicación permanente y no temporal del impuesto sobre la fortuna.

Por el contrario, tanto el Partido Popular como VOX son contrarios a este impuesto. El líder del Partido Popular calificó en las jornadas del Cercle dÉconomia en Barcelona de "injusto" el impuesto sobre el patrimonio y anunció una reforma fiscal para deflactar la tarifa del IRPF, aumentar los mínimos personales y familiares, etc. La duda es si un eventual gobierno encabezado por el Partido Popular derogaría en el último trimestre del 2023 el impuesto sobre la fortuna correspondiente a este ejercicio.

En nuestra opinión el ITSGF es un impuesto injusto, que ha sido aprobado con un trámite parlamentario más que dudoso, con una retroactividad en grado máximo que ha hurtado la posibilidad de planificación fiscal a los contribuyentes y que no tiene homónimo en toda la UE.

De momento, lo único que va a conseguir va a ser una recaudación muy reducida en las Comunidades de Madrid, Andalucía y algo más en Galicia (por el error en la redacción de la norma) y un incremento notable de la factura fiscal por el impuesto sobre el patrimonio en las restantes comunidades (excepto en el País Vasco, que de momento no se aplica), por haber incrementado los tipos del impuesto sobre el patrimonio, al ser la recaudación de las comunidades, frente al carácter estatal del ITSGF. Es decir, frente a la pretendida armonización, aumentar las diferencias fiscales entre comunidades. Este impuesto, como el de patrimonio, penaliza el ahorro, ahuyenta la inversión extranjera, tiene muy baja capacidad recaudatoria, etc. por lo que creemos que sería bueno para el país su derogación con carácter inmediato.