La CNMV publica una guía para recordar a los inversores que tienen a su disposición un procedimiento electrónico para presentar sus reclamaciones

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TRIBUNA de Cristina Armada Santos-Suárez, asociada del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance

El pasado 13 de marzo de 2020, la CNMV difundió un comunicado relativo al funcionamiento del Registro General de la CNMV desde el 16 de marzo de 2020. En dicho comunicado indicaba que, como consecuencia de la situación excepcional producida por la crisis del COVID-19, el Registro General de la CNMV, siguiendo las directrices dadas por las autoridades sanitarias, permanecería cerrado en lo que afecta a la presentación física de documentos. Asimismo, informaba de los canales habilitados para garantizar la continuidad en la presentación y registro de documentos. En particular, en relación con las reclamaciones, recordaba que los inversores podían enviarlas “por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la CNMV, utilizando para ello bien certificado o DNI electrónico, o bien usuario y contraseña."

En la misma línea, la CNMV a través de Resolución de 20 de marzo 2020 declaró que la suspensión de plazos acordada por el Estado de Alarma no afectaba a la actividad de supervisión de la CNMV.

Ahora, la CNMV ha publicado una guía explicativa (la "Guía") para recordar a los inversores que tienen a su disposición un procedimiento telemático para presentar sus reclamaciones y para facilitarles la presentación y posterior seguimiento de las mismas.

El procedimiento para presentar una reclamación ante la CNMV, que es rápido, seguro y fácilmente accesible a través de los distintos dispositivos electrónicos, se puede resumir en cuatro sencillos pasos:

1. Entrar en https://www.cnmv.es y pinchar en "Sección del inversor" y, una vez dentro, en el apartado "Cómo Reclamar".

2. Pinchar en el link de "Envío electrónico de su reclamación".

3. Crear un usuario utilizando un correo electrónico o un método de identificación electrónico válido (certificado o DNI electrónico).

4. Cumplimentar los datos del formulario que aparece en la pantalla, adjuntar los archivos solicitados (acreditación de la reclamación previa ante la entidad y otros documentos justificativos) y enviar la reclamación.

Una vez enviada la reclamación, el reclamante podrá acceder a su expediente en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de CNMV, con el mismo usuario y contraseña o con los otros métodos de identificación electrónica que utilizó al presentar su reclamación.

La CNMV destaca tres ventajas de la tramitación electrónica de las reclamaciones:

1. Inmediatez de las notificaciones: Las notificaciones del Servicio de Reclamaciones al usuario se realizan por correo electrónico. El reclamante accede fácilmente a ellas a través del link que se envía en el correo electrónico de la CNMV o a través de la Sede Electrónica de CNMV.

2. Visualización del estado de tramitación: El reclamante puede conocer al instante el estado de tramitación del expediente, simplemente accediendo a él en la Sede Electrónica.

3. Agilidad para presentar documentos: El reclamante puede incorporar la documentación que sea necesaria, accediendo a su expediente en la Sede Electrónica de CNMV, una vez que el estado de su expediente sea distinto a «en proceso de verificación».

La Guía de CNMV puede consultarse en este enlace.