La nueva obligación de registro de actividades publicitarias para las entidades financieras

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Cristina Armada y Natalia López. Fuente (Cedida: Clifford Chance)

TRIBUNA de Natalia López Condado y Cristina Armada Santos-Suarez, responsable y Asociada Senior del área de Asset Management y Private Banking de Clifford Chance.

El pasado 22 de junio entró en vigor la obligación de las entidades financieras de mantener un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias, que cumpla con las condiciones de veracidad, exhaustividad, accesibilidad y trazabilidad necesarias para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión.

Tal obligación emana de la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la CNMV, sobre publicidad de los productos y servicios de inversión. De conformidad con Circular, las entidades financieras que realizan actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión debían cumplir ya desde el 22 de febrero de 2021 con los siguientes condiciones.

Requisitos

Por un lado, respetar la normativa general de publicidad en España (Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal) y la normativa específica de los productos y servicios ofertados (ej. en materia de inversión la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de servicios y productos de inversión).

Además, debe ajustar el diseño de las campañas publicitarias y de cada una de las piezas publicitarias que las integran a los principios y criterios recogidos en la Circular. Y por último, establecer y aprobar una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Circular. Solo faltaba que entrara en vigor la obligación de mantener un registro interno de dicha publicidad, la cual entró el martes.

Las entidades deben recordar que si son entidades de reducida dimensión (según la definición de pequeña o mediana empresa de la Directiva 2013/34/UE) cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversión no complejos, podrán optar motivadamente por un sistema simplificado de registro de la actividad publicitaria.

Asimismo, los grupos de entidades sujetas que desarrollen su actividad publicitaria de manera centralizada podrán tener un registro único para todo el grupo. En estos casos, la entidad que lleve el registro deberá recoger de forma desglosada las campañas publicitarias de cada entidad integrante del grupo.

Este registro deberá mantenerse y estar a disposición de la CNMV durante cinco (5) años desde el inicio de la campaña publicitaria.