La SIU y la gestión de activos: una oportunidad real para el Mercado Único europeo

Sara Gutierrez y Fernando Alonso FinReg
Sara Gutierrez y Fernando Alonso. Fuente: Cedida (finReg360)

COLABORACIÓN de Sara Gutiérrez Campiña, socia cofundadora de finReg360, y Fernando Alonso de la Fuente, socio de Estrategia y Operaciones de finReg360.

El paquete legislativo presentado por la Comisión Europea, en diciembre de 2025, dentro de la estrategia bautizada como Unión de Ahorros e Inversiones (UAI o SIU en siglas inglesas) supone, sin duda, el intento más ambicioso de los últimos años para avanzar en la integración de un mercado único de capitales real.

En la gestión de activos, las propuestas incluidas en el paquete legislativo presentado (una directiva y un reglamento, calificados como master), apuntan directamente a algunos de los problemas estructurales que, desde hace tiempo, vienen lastrando el desarrollo de una verdadera industria europea de fondos de inversión.

Uno de los diagnósticos más acertados de la Comisión es el de la fragmentación normativa para comercializar fondos de inversión. La regulación basada principalmente en directivas ha permitido a los Estados miembros añadir requisitos nacionales muy dispares que, en la práctica, dificultan el objetivo real del pasaporte europeo. Obligaciones adicionales en comunicaciones publicitarias, exigencias administrativas específicas, tasas, requerimientos de presencia local o interpretaciones divergentes de las normas básicas han convertido la distribución transfronteriza de fondos en un proceso complejo, costoso y, en muchos casos, poco predecible.

La solución: simplificar los procesos

Frente a esta realidad, la Comisión apuesta de forma decidida por la armonización: simplificar los procesos de autorización, reducir plazos y cargas informativas e introducir plantillas comunes representan pasos en la dirección correcta. No obstante, el éxito de estas medidas dependerá en buena parte del papel que desempeñe la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en siglas inglesas) y, sobre todo, de la disposición real de los supervisores nacionales a renunciar a esas prácticas de añadir requerimientos (gold-plating) que históricamente han limitado la eficacia de la normativa de la Unión.

Especialmente significativa es la voluntad de la Comisión de abordar las diferencias en la interpretación y aplicación de las normas prudenciales y de conducta. Los requisitos adicionales impuestos por los Estados miembros no solo generan inseguridad jurídica, sino que distorsionan la competencia y fragmentan el mercado. Agilizar los procedimientos para el pasaporte y lograr una supervisión común son elementos clave si se quiere avanzar hacia un verdadero mercado único de fondos.

Se permite el concepto de grupo europeo de gestoras

Entre las novedades más significativas destaca la introducción del concepto de grupo europeo de gestoras de fondos de inversión normalizados (los conocidos como UCITS) y alternativos (AIF en siglas inglesas). El actual desconocimiento normativo de la realidad de los grupos de gestión de activos ha obligado a las entidades a replicar estructuras, recursos y controles en cada jurisdicción, que aumentan los costes y reducen la eficiencia. El tratamiento de la delegación intragrupo como si fuera a terceros ha sido, durante años, una de las principales barreras al desarrollo de estructuras paneuropeas.

La propuesta de reconocer el grupo de sociedades de gestión de la UE y, por tanto, permitir el uso compartido de recursos humanos y técnicos dentro del grupo, supone un cambio de enfoque relevante. Si se implementa de forma coherente, se lograrían modelos operativos más eficientes al centralizar funciones especializadas —como la gestión de riesgos, el diseño de políticas de inversión, el desarrollo regulatorio o el reporting regulatorio— sin que implique una delegación formal de funciones. Este enfoque promueve la creación de centros de excelencia en el grupo y esquemas de gobernanza y de toma de decisiones más integrados, apoyados en infraestructuras tecnológicas comunes y equipos especializados compartidos. Eliminar barreras operativas y costes asociados al despliegue de funciones en cada país favorecería la escalabilidad del negocio transfronterizo, reduciría la concentración del sector en unos pocos Estados miembros y estimularía la industria en mercados menos maduros.

No obstante, resultará fundamental comprobar hasta qué punto esta flexibilización se traduce en una reducción efectiva de las cargas supervisoras y no en una mera reconfiguración formal de las obligaciones existentes. En este sentido, la previsión es que no se considere delegación de funciones cuando las sociedades gestoras recurran a otras entidades de su grupo en la UE para desarrollar sus actividades y, por tanto, no queden sujetos al régimen aplicable a la delegación y se limite a informar a las autoridades competentes de las funciones o servicios prestados por otras entidades del grupo.

Se introduce el pasaporte europeo del depositario

También merecen una valoración positiva el refuerzo del papel de la ESMA en la supervisión de los grandes grupos de gestión de activos y la eliminación del documento de datos fundamentales para el inversor (KIID, en siglas inglesas) en los UCITS, dado que la coexistencia con el equivalente (KID) de los productos de inversión minorista empaquetados y basados en seguros (PRIIP, en siglas inglesas) había generado duplicidades difícilmente justificables. Del mismo modo, la introducción del pasaporte europeo del depositario, que muy probablemente se incorpore para los gestores de fondos de inversión alternativos, puede tener un efecto muy relevante para el sector, sobre todo por el beneficio que obtengan de él los grandes bancos depositarios de Estados Unidos, que cuentan con sus filiales en centros financieros principalmente en Dublín.

En cuanto al reglamento sobre la distribución transfronteriza de fondos, la propuesta reconoce abiertamente que la falta de homogeneización de las comunicaciones publicitarias y las divergentes exigencias de los supervisores nacionales han sido dos de los principales frenos al desarrollo de la distribución transfronteriza. La simplificación de estas obligaciones y la prohibición de requisitos nacionales adicionales constituyen avances relevantes, aunque su efectividad dependerá, una vez más, de una aplicación homogénea y de una supervisión consistente en toda la Unión.

La creación de un sistema centralizado en la ESMA para gestionar las notificaciones de pasaporte y la mejora en la transparencia de tasas y costes son medidas que, bien ejecutadas, pueden reducir significativamente la complejidad operativa para las entidades. Asimismo, aclarar las competencias de los supervisores de los Estados de origen y de acogida debería reducir conflictos y solapamientos en la supervisión de fondos comercializados en más de un Estado miembro.

El reto estará en la implantación práctica de estas propuestas

En todo caso, no puede ignorarse que estas reformas exigirán un esfuerzo importante de adaptación a los supervisores nacionales y a las propias entidades. Estas tendrán que revisar sus procesos internos, sistemas y modelos operativos. La verdadera prueba de la SIU no estará tanto en la ambición de sus objetivos como en su implantación práctica y en la capacidad de las autoridades nacionales para adoptar un enfoque genuinamente europeo.

Los proyectos de cambio descritos están aún en trámite. Una vez aprobados, los Estados miembros dispondrán de 18 meses para trasponer las directivas, mientras que el reglamento se aplicará a los 12 meses de entrar en vigor. El reto será aprovechar estos plazos no para introducir nuevas capas de complejidad, sino para avanzar, por fin, hacia un mercado europeo de fondos verdaderamente integrado.

La propuesta de la Comisión plantea una cuestión que el sector lleva años exponiendo: si la Unión quiere una industria de gestión de activos verdaderamente competitiva a escala global, debe estar dispuesta a aceptar las consecuencias de un enfoque realmente europeo. Eso implica menos fragmentación, menos excepciones nacionales y una supervisión más coherente, incluso cuando eso suponga ceder parcelas de control nacionales. La iniciativa de la Comisión es ambiciosa y, en muchos aspectos, acertada. El riesgo no está en su contenido, sino en su aplicación. Si los Estados miembros vuelven a anteponer intereses nacionales o interpretaciones propias, la SIU se convertirá en una oportunidad perdida más. Si, por el contrario, se asume el objetivo con convicción, esta reforma marcará un punto de inflexión real para el Mercado Único de fondos en la Unión Europea.