Las subastas en la Bolsa (parte II)

Enrique Castellanos_noticia2
Firma: cedida (Grupo BME).

COLABORACIÓN de Enrique Castellanos, FRM, MFIA, director del Instituto BME.

En el artículo anterior, explicábamos el concepto de subasta y cómo se resolvía el algoritmo de precio de equilibrio. En el artículo de hoy, hablemos de las subastas de apertura y cierre. Dejaremos para artículos posteriores las subastas de Volatilidad por ruptura de rangos (estático o dinámico) así como las subastas no planificadas y las extensiones de subasta de apertura y cierre.

Subasta de apertura

El inicio de la sesión de negociación es un momento especialmente delicado: la incorporación de la información surgida desde el cierre de mercado del día anterior podría provocar fuertes fluctuaciones en los precios, por lo que se establece la subasta de apertura como mecanismo que asegura la correcta formación del precio de una acción. Durante este periodo se podrán introducir, modificar o cancelar órdenes, pero en ningún caso se ejecutarán negociaciones. En esta fase, participarán órdenes de días anteriores que no se hayan ejecutado y estén vigentes por tener una fecha de expiración posterior(1).

La subasta de apertura, como todas las subastas que se producen en el SIBE, posee un cierre aleatorio máximo de 30 segundos durante los cuales, en cualquier momento y sin previo aviso, acaba la subasta y se produce la asignación de títulos (cruce de operaciones al último precio de equilibrio fijado en la subasta). Mientras se produce esta asignación de títulos (décimas de segundo) no se pueden introducir, modificar ni cancelar órdenes.

Terminada la asignación, los miembros del mercado reciben información de la ejecución (total o parcial) de sus órdenes. Las órdenes no ejecutadas permanecerán en el libro respetando la prioridad precio-tiempo. También está disponible la información del volumen negociado durante la subasta así como la identidad de los miembros contratantes. A continuación, comenzará la fase de contratación continua.

Fin de la sesión o subasta de cierre

Debido a la importancia que tiene el precio de cierre de los productos negociados en los mercados financieros y su influencia en la valoración de fondos y sociedades de inversión, así como otros productos referenciados, en junio del año 2000 se estableció la subasta de cierre como mecanismo que asegura que dicho precio de cierre sea justo y representativo de lo que ha sido la sesión de mercado abierto. Por ello, el precio resultante de la subasta de cierre es, habitualmente, el precio de cierre de la sesión.

La subasta de cierre tiene las mismas características que la subasta de apertura con un mismo cierre aleatorio máximo de 30 segundos. Si no existe precio de subasta o se negocian en ésta menos de 500 títulos, el precio de cierre será:

  • El precio negociado más cercano al precio medio ponderado de los últimos 500 títulos negociados.
  • Si el precio medio ponderado se encuentra equidistante entre dos precios negociados, el último de ellos negociado será el precio de cierre.
  • En caso de no haberse negociado durante la sesión 500 títulos, el precio de cierre será el precio de cierre de la sesión anterior.

Adicionalmente, durante las sesiones de mercado pueden surgir circunstancias que den lugar a suspensiones e interrupciones en la cotización de un valor y su posterior levantamiento. 

Suspensiones

La autoridad competente para ordenar la suspensión de uno o varios valores es la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El motivo general, según establece la propia CNMV, por el que se suspende un valor es: "por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones". Los efectos que una suspensión tiene sobre un valor en el SIBE es que no se pueden introducir ni modificar órdenes, aunque sí se pueden cancelar. Mientras un valor está suspendido, lógicamente, no se pueden producir negociaciones.

Como se ha dicho, la negociación de un valor puede suspenderse cuando se den circunstancias que puedan afectar al normal desarrollo de la cotización. En general, tales situaciones tienen que ver con la existencia de información que puede afectar a la cotización. La suspensión proporciona un plazo para que cualquier dato relevante pueda ser difundido y analizado por todos los participantes del mercado, lo cual garantiza la igualdad de oportunidades cuando se reanude la contratación.

Interrupciones

La autoridad competente para ordenar la interrupción de uno o varios valores es la Comisión de Contratación y Supervisión. Los motivos por los que esta Comisión puede ordenar la interrupción de un valor son "en aquellos casos de surgir noticias o acontecimientos importantes o de presentarse incidencias notoriamente singulares en el desarrollo de la sesión del Sistema de Interconexión Bursátil que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de la misma o el adecuado funcionamiento del soporte técnico del Sistema". Los efectos prácticos que una interrupción tiene sobre un valor en el SIBE son exactamente los mismos que el caso de las suspensiones.

Levantamientos

Un valor cuya contratación ha sido suspendida o interrumpida, pasará de nuevo a la contratación continua a través de un levantamiento, que consiste en un periodo de subasta no planificada que activa el Departamento de Supervisión, al final de la cual se produce la correspondiente asignación de títulos y, por tanto, el paso al mercado abierto. Durante la subasta (propia del levantamiento), funcionan exactamente las mismas reglas y son aplicables los mismos conceptos que en el resto de las subastas del SIBE.

Fuentes y notas:

1 En el SIBE las órdenes pueden tener una vigencia de hasta 90 días.