Medidas de contingencia en España para un Brexit sin acuerdo

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Tribuna de María Tomillo Martín, managing associate en Simmons & Simmons.

Continuidad de los contratos de servicios financieros, requisitos de autorización, período transitorio y aplicación de régimen sancionador son algunos de los aspectos recogidos en el Real Decreto-ley publicado este sábado para paliar los efectos de un Brexit duro en el sector de los servicios financieros en España.

Desde la notificación oficial por parte del Reino Unido al Consejo Europeo de su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, el sector de los servicios financieros se prepara para abordar el desenlace y hacer frente a los diferentes escenarios que pudieran darse.

Un gran número de entidades británicas autorizadas para la prestación de servicios financieros ha optado por crear una filial en otro Estado Miembro, España en algunos de los casos, o dotar de más recursos a las existentes de cara a pasaportarla vía sucursal o bajo el régimen de libre prestación de servicios en el resto de las jurisdicciones. Otras entidades han optado por solicitar autorización para la transformación de sus actuales sucursales en sucursales de tercer país. Algunas, sin embargo, han preferido esperar para llevar a cabo la implementación de sus planes hasta que se despejen las incertidumbres que rodean la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) y las condiciones en las que la misma pueda llegar a producirse.

Lo que es indiscutible es que las entidades afectadas han trabajado duro durante los últimos meses para adaptar su situación a una eventual pérdida de pasaporte e implantar medidas de contingencia de cara a una salida sin acuerdo (Brexit duro). La incertidumbre de lo que está por venir no ha ayudado a las entidades en este proceso.

Así, ante la inexistencia de garantías de que se logre una salida acordada entre el Reino Unido y la Unión Europa, España ha seguido la estela de otros países y finalmente ha publicado las tan esperadas medidas de contingencia para un Brexit duro y lo ha hecho mediante un Real Decreto-ley, instrumento jurídico previsto para casos de extraordinaria y urgente necesidad. Su entrada en vigor se producirá el día en el que los Tratados Europeos dejen de aplicarse al Reino Unido. Si finalmente se formalizase un acuerdo, las medidas recientemente adoptadas no entrarían en vigor.

El Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, publicado el pasado sábado 2 de marzo, recoge las medidas aplicables a las entidades financieras que prestan servicios financieros en España y establece un marco para garantizar la continuidad de los contratos.

Los principales aspectos que España contempla para un Brexit duro son:

-       Validez de los contratos – Los contratos de servicios financieros mediante los que una entidad autorizada de Reino Unido o Gibraltar preste servicios en España y suscritos antes de la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea continuarán estando en vigor tras la salida.

-       Requisito de autorización – A partir de la salida efectiva, el régimen de entidades de terceros Estados previsto en la normativa sectorial pertinente será el que resulte de aplicación a dichas entidades.

Sin perjuicio de la continuidad de los contratos existentes, resultará preceptivo obtener autorización en los siguientes supuestos: renovación, firma de nuevos contratos, modificación de los existentes que suponga prestación de nuevos servicios o que altere obligaciones esenciales de las partes y, en todo caso, cuando las actividades derivadas de la gestión de los contratos requieran autorización.

-       Vigencia provisional de autorización – La autorización o registro inicialmente concedido para la autoridad británica competente a las entidades financieras mantendrá su vigencia con carácter provisional durante 9 meses tras el Brexit.

Este periodo transitorio permitirá, para aquellos casos que requieran autorización, tramitar una terminación o cesión ordenada de los contratos y solicitar autorización para seguir operando en España a las autoridades supervisoras pertinente (Banco de España, CNMV o DGSPF). La vigencia provisional será efectiva desde dicha solicitud de autorización o desde el Brexit, si la solicitud es anterior, terminando en el caso de desestimación de autorización.

-       Requisitos de los reguladores – Banco de España, CNMV o DGSFP podrán requerir información y documentación o realización de actuaciones concretas a las entidades británicas que pretendan continuar operando en España, las cuales deberán ser atendidas en tiempo y forma, so pena de sanción por ejercicio sin autorización de actividades reservadas.

-       Desarrollo regulatorio sectorial – Dentro de los diferentes ámbitos de servicios financieros (banca, valores y seguros), se publicarán cuantas medidas resulten pertinentes para proteger a los clientes de estos servicios y garantizar un adecuado marco de seguridad jurídica.

La situación política coyuntural en España, con acuerdo de disolución de cortes previsto para este martes, coloca el recientemente publicado Real Decreto-ley en la lista de textos legales que deberán ser ratificados por la Diputación Permanente durante el mes de marzo.