MiFID II, ¿una cuestión estratégica o exclusivamente de compliance?

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Kamil Molendys, Unsplash

Para muchas entidades MiFID II puede parecer un aspecto más de la nueva regulación dentro de una verdadera avalancha de requisitos que deben cumplir. MiFID II continúa la senda iniciada bajo MiFID I, entre otras cosas, para armonizar las reglas del juego en toda Europa y para mejorar la protección de los consumidores. Sin embargo, los requisitos tienen consecuencias de gran alcance para la forma de operar de la industria en Europa y para las relaciones entre los proveedores y los distribuidores de productos.

En este artículo se explica el motivo de considerar MiFID II dentro de un contexto estratégico, en lugar de hacerlo ciñéndose exclusivamente al ámbito  de compliance,  tanto a nivel de mercado como de las empresas individuales.

Mercado objetivo

Uno de los ejemplos más evidentes está relacionado con el mercado objetivo. Los gestores de fondos deberán documentar el mercado objetivo de sus fondos y comunicárselo a los distribuidores; estos están obligados a su vez a proporcionar información que permita al gestor del fondo evaluar si el fondo se está vendiendo al mercado objetivo previsto. Hasta aquí no hay nada irracional, pero tiene implicaciones significativas.

Por ejemplo, si cada gestor y distribuidor acuerdan los requisitos de forma bilateral en toda Europa, el proceso no sólo nos mantendría a todos ocupados el resto de nuestras vidas, sino que el resultado sería inmanejable para ambas partes. Los distribuidores tendrían múltiples versiones del mercado objetivo con las que lidiar, y los gestores de fondos tendrían múltiples formatos de  documentos comerciales para un solo producto. Como resultado, nadie sería capaz de usar la información de manera eficiente.

La buena noticia es que la industria de fondos en Europa lleva ya un tiempo trabajando en un marco para la definición de mercado objetivo empleando un lenguaje común, pero es necesario seguir avanzando para garantizar que el enfoque es útil también para los distribuidores.

Incentivos

MiFID II también pone restricciones a las circunstancias en las cuales pueden pagarse incentivos a los distribuidores. Para muchos distribuidores este ha sido el foco principal- mantener la posición de no independiente con el fin de continuar recibiendo retrocesiones. Muchos reguladores en Europa son comprensivos con esto, ya que ven un riesgo de que pueda aparecer en sus países algo similar a una "brecha de asesoramiento", como ocurrió en Reino Unido  tras la introducción de la Retail Distribution Review (RDR).

Dejando a un lado lo que puede calificarse como un nivel adicional o superior de servicio a los inversores, existen una serie de implicaciones para ser considerado como no independiente. En primer lugar, y quizás esto sea más importante, los incentivos deben ser proporcionales al nivel de servicio recibido. Esto afecta potencialmente a las retrocesiones derivadas de los servicios en curso -y por extensión, a la estructura de las diferentes clases de fondos.

Tomemos, por ejemplo, dos servicios - uno de ellos un modelo de asesoramiento completo con reuniones regulares y recomendaciones para cambiar las inversiones y otro que ofrece un modelo de arquitectura guiada para ayudar al inversor a tomar una decisión fundamentada de inversión con información regular sobre las ponderaciones de la cartera, el rendimiento y las herramientas de remodelación.  En ambos casos se trata de servicios recurrentes, pero el primer modelo tiene sin duda un mayor nivel de servicio y por lo tanto se podría justificar un mayor nivel de incentivo o retrocesión.

Sin embargo, parece poco probable que los reguladores vieran positivo que las gestoras de fondos usen la misma clase para ambos modelos. Del mismo modo, las gestoras  que no adapten sus modelos de clases pueden encontrar que sus clases más caras no son capaces de competir con los competidores que se han adaptado mejor a los distribuidores no independientes con un menor servicio.

En este contexto, todo apunta a que aquellos distribuidores y gestores de fondos que se comprometan desde un primer momento con sus socios estratégicos estarán mejor posicionados para competir y prosperar en el nuevo entorno.

Sobre-regulación

Cada mercado funciona de manera diferente. Por lo tanto, aunque la serie regulatoria MiFID pretende armonizar las reglas del juego en Europa, es en esencia un compromiso. En consecuencia, puede haber áreas con las que algunos reguladores se sienten incómodos y cada país podría  interpretar los requisitos y regular la industria de manera diferente con el fin de proteger a sus inversores, e indirectamente el status quo interno.

Sin embargo, tanto distribuidores como gestores están buscando cada vez más expandirse fuera de sus fronteras. Estos planes pueden ayudar a los jugadores locales en el mercado doméstico a corto plazo, pero a largo plazo podrían frustrar oportunidades de crecimiento más amplias.

Por  tanto, existen razones para que las compañías cooperen para tratar de mitigar cualquier preocupación regulatoria local y para que intenten minimizar la cantidad de "sobre-regulación" local que puede, a la larga, dañar sus ambiciones estratégicas.

Consideraciones finales

Por tanto, ¿es MiFID II una cuestión estratégica? Por supuesto que sí. Está claro que MiFID II tendrá un fuerte impacto en las empresas que ofrecen inversiones al inversor final en Europa. No importa qué tipo de negocio sea. No importa en qué país o países opere. Cómo la industria desarrolle MiFID II es clave - y  hacerlo de forma correcta  requerirá cooperación. Entre los gestores de fondos y distribuidores, entre la industria y los reguladores y entre los diferentes mercados.