MiFID III ha llegado: análisis en profundidad del Retail Investment Strategy de la Comisión Europea

Maria Pilar Galán, socia responsable, y Pablo Alonso Montes, senior manager de KPMG Abogados
Maria Pilar Galán y Pablo Alonso Montes. Foto cedida (KPMG)

COLABORACIÓN de Maria Pilar Galán, socia responsable del área legal del sector financiero, y Pablo Alonso Montes, senior manager, de KPMG Abogados.

Tras varios retrasos y una gran incertidumbre sobre su fecha de publicación, finalmente el 24 de mayo de 2023 la Comisión Europea ha publicado el Retail Investment Strategy. Aunque no se prohíben totalmente los incentivos como había manifestado la Comisión que era su intención, se amplia la prohibición al servicio de comercialización con el consiguiente impacto en el modelo de negocio de las entidades.

¿Qué es el Retail Investment Strategy?

Se trata de una propuesta de Directiva que modificará, tras los pasos necesarios para su aprobación, la normativa en materia de mercados de instrumentos financieros (MiFID II), de distribución de seguros (IDD), de organismos de inversión colectiva (UCITS) y de gestores de alternativos (AIFMD) bajo un único cuerpo normativo que introduce novedades importantes para las entidades financieras.

¿Por qué es tan importante?

Porque después de muchos meses de debate, conjeturas y filtraciones, la propuesta publicada por la Comisión Europea es muy ambiciosa, tanto por los ámbitos que revisa (prácticamente todos los regulados por su predecesora), como por su alcance, ya que afecta sustancialmente al modelo de negocio y estructura de comisiones de las entidades que prestan servicios de inversión, extendiendo además las obligaciones respecto al denominado régimen de incentivos al sector seguros en la distribución de productos de seguro con componente de inversión.

¿De dónde venimos?

MiFID II ya prohibió el cobro de estas comisiones para algunos servicios (como la gestión de carteras y el asesoramiento independiente), y exigió al distribuidor que su cobro estuviese justificado por una mejora en la calidad del servicio prestado al cliente en aquellos servicios donde lo permitía.

¿Cuáles son los impactos ahora?

La propuesta de modificación de MiFID II introduce una prohibición total de cobrar incentivos salvo en el caso del servicio de asesoramiento no independiente, en cuyo caso se cambia el requisito de mejorar la calidad del servicio (y, por tanto, de cumplir con las condiciones anteriormente previstas) por el deber de actuar en el mejor interés del cliente (que supone nuevos requisitos).

Por tanto, se prohíbe el cobro de incentivos en la prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes, y de solo ejecución. Asimismo, se mantiene esta prohibición en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y de asesoramiento independiente (salvo que sean cobrados directamente al cliente).

Esta prohibición tiene notables implicaciones ya que las entidades tendrán que cobrar explícitamente a los clientes por el servicio de comercialización, lo que seguramente requiera la necesidad de hacer más eficiente la prestación del servicio a través de canales desasistidos (por ejemplo, plataformas).

El concepto de value for money

Además, en el servicio de asesoramiento no independiente, deberá revisarse el modelo implementado para poder seguir cobrando incentivos. La necesidad de actuar en el mejor interés del cliente para seguir cobrando incentivos, supone la obligación de incluir producto de terceros, realizar un análisis de valor (coste-eficiencia) y de no incorporar productos o estructuras en las recomendaciones que supongan costes adicionales. Deberemos estar, además, especialmente atentos a potenciales desarrollos sobre cómo realizar el análisis de los productos en términos de coste-eficiencia (el conocido principio de value for money).

La Comisión incide en la necesidad de que las entidades cuenten con un modelo de pricing a la hora de diseñar y hacer seguimiento de sus productos, en el marco del cual deberá revisarse su estructura de costes y comisiones para compararla con datos de mercado (benchmark) y realizar las adaptaciones necesarias, debiendo incluso plantearse la prohibición de comercializar un producto entre inversores minoristas si sus costes no son adecuados.

Tanto las entidades que prestan servicios de inversión, como las sociedades gestoras de fondos de inversión reguladas bajo la normativa UCITS, y de fondos de inversión alternativos (reguladas bajo la Directiva AIFMD), están sujetas a esta obligación de contar con mecanismos de fijación del precio y de comparación con los benchmark que se publiquen.

También afecta al modelo de asesoramiento puntual monoproducto, tan característico del mercado español ya que exige que se evalúe la idoneidad del cliente atendiendo a su cartera asesorada o gestionada.

Impacto en el sector asegurador

Pero el impacto, no queda aquí. El sector asegurador también se ve afectado de forma relevante en la medida en que se trasladan muchas de las obligaciones de la normativa MiFID al ámbito de la distribución de seguros con componente de inversión (conocidos como “IBIPS”), tendencia que ya inició la actual IDD cuando se aprobó en 2017.

En este sentido, destaca la incorporación de la prohibición de incentivos en la distribución de IBIPS, donde quedan prohibidos los incentivos excepto en la venta asesorada si se cumple el deber de actuar en mejor interés del cliente.

Además, se refuerzan las obligaciones de transparencia en la prestación de servicios de inversión y la distribución de seguros (en concreto, sobre costes y gastos, sobre el asesoramiento prestado al cliente, información sobre los riesgos asociados, etc.). En este sentido, destacan las numerosas referencias al futuro desarrollo por parte de ESMA (y de la Comisión) del contenido, formato y requisitos de las advertencias que se deben facilitar a los clientes, lo cual supondrá una importante homogeneización de la información precontractual y contractual a nivel europeo si finalmente llega a aprobarse.

¿Y ahora qué va a ocurrir?

Las entidades deben realizar un nuevo ejercicio de reflexión estratégica cinco años después de la implementación de MiFID II y en pleno tsunami regulatorio para implementar las obligaciones de sostenibilidad.

Ahora se inicia el periodo de tramitación hasta la aprobación por el Parlamento Europeo y el texto podrá sufrir cambios, estimándose que como pronto si se aprueba antes de mayo de 2024 podría ser de aplicación a partir de final de 2024.