Nueva consulta de la DGT sobre la retención en operaciones de reestructuración de IIC

Cristina_Mayo
MainLegal

En la revista Funds People de este mes de abril, bajo el título de Cuestiones a debate en la fiscalidad de IIC analizamos, entre otras cuestiones, la problemática de las operaciones de reestructuración de sicav.

En dicho artículo poníamos de manifiesto que ante el criterio plasmado en la contestación a consulta de la Dirección General de Tributos (DGT) con número de referencia V2932-16, quedaba pendiente de resolver quién sería el sujeto obligado a retener en la eventual plusvalía de fusión que se pusiera de manifiesto en un traspaso posterior de la posición, bajo el régimen de diferimiento por traspasos.

Ya adelantábamos que había argumentos para defender que las entidades financieras (gestora, comercializador...etc.) no debieran ser los obligados a practicar la misma, pero que era necesario un pronunciamiento de la DGT que aclarase esta cuestión en aras de la seguridad jurídica y a efectos de que las entidades financieras pudieran tomar una posición al respecto.

Pues bien, el citado pronunciamiento no se ha hecho esperar y la semana pasada hemos conocido la contestación a consulta emitida por la DGT a petición de INVERCO en la que se aclara que, efectivamente, al realizar el reembolso destinado a la reinversión surge la obligación de retener sobre la parte de la ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Respecto de quién es el sujeto obligado a practicar retención, la contestación a consulta confirma que la entidad financiera interviniente en la realización del reembolso no es la obligada a practicar la retención a cuenta y que será el propio partícipe el que deberá practicar la correspondiente auto-retención sobre la parte de la ganancia patrimonial que quedó diferida en el momento de la fusión y que se pone de manifiesto con ocasión del traspaso de las participaciones del fondo absorbente.

Otra de las cuestiones que precisa la citada contestación a consulta es la relativa a la fecha y el valor de adquisición de las nuevas participaciones o acciones de la IIC de destino adquiridas con ocasión del traspaso. La contestación confirma que las nuevas acciones o participaciones adquiridas tendrán como valor de adquisición el valor que se tuvo en cuenta en la fusión para las acciones de la sicav absorbida y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.