Publicidad de productos y servicios de inversión: la CNMV somete a consulta un borrador de circular

Josefina Garcia Ashurst
Ashurst

TRIBUNA de Josefina García Pedroviejo, de Ashurst LLP.

El pasado lunes 20 de julio la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sometió a consulta pública un borrador de una nueva Circular que tendrá como finalidad regular la publicidad de los productos y servicios de inversión. El borrador puede ser consultado en la página web de la CNMV y el plazo de envío de comentarios por parte de las entidades concluye el próximo día 11 de septiembre. 

La estructura y enfoque del borrador ahora publicado ha tenido en cuenta la reciente Circular del Banco de España 4/2020 sobre publicidad de productos y servicios bancarios, publicada la pasada semana, buscando ambas normas dar claridad y criterios sobre el contenido de los mensajes publicitarios, dada su importancia en la contratación de productos y servicios financieros, ya que en numerosas ocasiones suponen la primera información o toma de contacto con el producto o servicio en cuestión.

Esta norma, pretende complementar y desarrollar las obligaciones de una Orden ya existente que data del año 2010, y será de aplicación a todas las entidades supervisadas por la CNMV que realicen actividades publicitarias sobre productos y servicios de inversión (incluyendo, por tanto, la actividad de gestión de instituciones de inversión colectiva, de entidades de capital riesgo y de fondos de titulización). La Circular afectará también a aquellas entidades que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, así como a otras entidades en principio no sujetas a la supervisión de la CNMV que efectúen por iniciativa propia o encarguen a terceros actividad publicitaria dirigida a inversores residentes en España.

Las entidades deberán, en primer lugar establecer una política de comunicación comercial que debe incluir procedimientos y controles internos adecuados a fin de garantizar el cumplimiento de lo previsto en la Circular.

La Circular detalla los aspectos que habrá de recoger expresamente la política de comunicación comercial de las entidades (como son las áreas de la entidad involucradas en su preparación y aprobación, la relación con proveedores externos o reglas que garanticen la ejecución y cese de la publicidad a petición de la CNMV). En el borrador se establece la responsabilidad del órgano de administración en el establecimiento de la política de comunicación comercial, que deberá contar con el informe favorable de la función de control correspondiente, y en el control de la adecuación y eficacia de los procedimientos y mecanismos de control establecidos.

Entre los mecanismos de control se incluyen procedimientos que eviten la contratación con proveedores de servicios en el ámbito de la actividad publicitaria si ello implica la realización, sin autorización, de una actividad de comercialización de productos o servicios de inversión o de captación de clientes, entendiéndose que este es el caso si la remuneración pactada está vinculada al volumen de productos o servicios efectivamente contratados o al número de clientes captados que abran una cuenta de valores. Se recoge también el principio de proporcionalidad y estos controles podrán ajustarse a la escala y complejidad de su actividad publicitaria, la complejidad de los productos o servicios ofrecidos, las características del colectivo al que se dirija la actividad publicitaria o los medios de difusión de los mensajes publicitarios.

Igualmente se deberá mantener un registro de las campañas publicitarias llevadas a cabo por las entidades durante un plazo de cinco años. Este Registro estará a disposición de la CNMV y en el caso de entidades pertenecientes a un grupo, podrá llevarse de manera centralizada.

Los principios generales sobre el contenido y formato del mensaje publicitario se distribuyen en tres apartados: un primer apartado referido a principios y criterios generales, un segundo apartado con criterios sobre el contenido del mensaje publicitario y un tercer apartado con requisitos respecto al formato del mensaje publicitario.

Dentro de estos criterios podemos destacar el de que, en general, la información contenida en las comunicaciones comerciales deberá ser coherente con los contenidos informativos, incluidas las advertencias, exigidos en disposiciones normativas o por requerimiento de la CNMV. Otro criterio novedoso es aquel que considera que una información o comunicación recogida en un medio tendrá carácter publicitario cuando se refiera a productos y servicios concretos de una determinada entidad y ésta pague o proporcione cualquier tipo de remuneración por su difusión.

La Circular recoge además la posibilidad de que las entidades se adhieran a sistemas de autorregulación como una forma de acreditar que cuentan con los procedimientos y controles internos, sistemas que tan buen resultado y tan consolidados están en el día a día de muchas entidades. Aun así, la CNMV insiste en que el hecho de adherirse a estos sistemas  no releva a la entidad de su obligación de llevar a cabo una revisión interna de las piezas publicitarias.

Finalmente, el Borrador de la futura Circular regula el procedimiento mediante el que la CNMV, puede requerir el cese o rectificación de la publicidad que no se ajuste a la normativa vigente.

Para concluir estas líneas, queremos recordar a nuestros lectores que, dado que esta norma está actualmente en fase de consulta, está abierta a los comentarios y sugerencias que puedan tener las entidades. En cualquier caso, nos parece interesante para las entidades ir familiarizándose con su contenido y tomando las medidas oportunas para adaptarse a sus disposiciones una vez que sea aprobada.