Regulación de la UE sobre finanzas sostenibles: un reto considerable en 2021

Ophelie Mortier_noticia
Cedida por DPAM.

TRIBUNA de Ophélie Mortier, estratega de inversión responsable, DPAM. Comentario patrocinado por DPAM.

Desde la crisis de 2008 se han elaborado nuevas e importantes regulaciones en el sector financiero. Con la rápida expansión de las llamadas inversiones sostenibles y responsables era de esperar que las autoridades financieras abordaran también esta cuestión. La creación de un marco regulatorio para la sostenibilidad y la responsabilidad corporativa, tanto para las empresas financieras como para las no financieras, ha progresado rápidamente. En los últimos meses particularmente, se ha producido una oleada de normativas significativa

Las raíces de estas normativas, se encuentran en el Plan de Acción de la Comisión Europea (CE) para 2018 y, en particular, en los tres objetivos clave relacionados con la ambición de la CE de lograr unas finanzas sostenibles:

1. Reorientación del dinero hacia la economía real para lograr un crecimiento sostenible e inclusivo

El Acuerdo Verde de la Comisión Europea eleva las ambiciones medioambientales de la Unión Europea (UE) al aspirar a la neutralidad climática para 2050. A tal efecto, el Pacto se centra en cinco temas concretos: la seguridad energética y la energía limpia y asequible, la biodiversidad, la contaminación cero, la economía circular y la producción sostenible de alimentos.

También centrado en temas concretos, la Taxonomía Europea es otro marco que, por el momento, abarca las esferas de la mitigación y la adaptación al cambio climático, pero que se ampliará a otros objetivos de la Comisión, como la prevención de la contaminación y la gestión de los desechos (previsto para mediados de 2021) y el equilibrio de los ecosistemas y la protección del agua (previsto para mediados de 2022).

Con la obligación, a partir de 2022, de que los agentes financieros evalúen sus inversiones para comprobar que pertenecen a los sectores de actividad sostenibles definidos por la Taxonomía, este nuevo marco promueve directa o indirectamente las inversiones en actividades ecológicas. Un fondo de inversión con objetivos ambientales debe estar ampliamente alineado con la Taxonomía; la credibilidad de su proceso está en juego. Sin embargo, un fondo que se centra exclusivamente en objetivos sociales tendrá una alineación del 0% con la Taxonomía.

En otros ámbitos, todavía la regulación de los índices de bajo carbono está en consonancia con objetivos como la lucha contra el greenwashing y la promoción de productos financieros con objetivos ambientales y climáticos. La CE acaba de definir dos nuevas categorías de índices (índices de transición climática e índices alineados con el Acuerdo de París) que tienen como objetivo mejorar la transparencia de los criterios y la metodología utilizados por los creadores de los índices.

Por último, las nuevas normativas sobre bonos verdes de la CE también luchan contra el greenwashing mediante la creación de un marco bien definido de normas estándares que deben cumplirse para obtener la certificación de la CE y ser considerado como un emisor que contribuye a la transición energética y a una financiación más sostenible.

Por consiguiente, los nuevos instrumentos legislativos europeos que se están preparando o que ya se han aprobado son numerosos y, aunque imperfectos, abarcan muchos aspectos de los mercados financieros a fin de obtener resultados concretos de sostenibilidad.

2. El riesgo climático es sistémico

Reconocer que el riesgo ambiental, y en particular el climático, es un riesgo sistémico que debe ser identificado, medido, gestionado y supervisado. Esta gestión forma parte ahora del deber fiduciario de cualquier gestor.

Esta es la razón de ser del Reglamento de Divulgación de la Sostenibilidad (Sustainability Disclosure Regulation - SDR), que también tiene como objetivo una mayor transparencia. Esta regulación incluye la obligación de publicar información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y la promoción de las características ambientales o sociales como parte de la toma de decisiones de inversión. El objetivo es, entre otros, asegurar que los productos de inversión correspondan al perfil adecuado y buscado por el inversor, quien, gracias a estos datos, podrá tomar una decisión informada.

La integración necesaria del riesgo de sostenibilidad en las decisiones de inversión se formalizará cada vez más y se detallará más en las enmiendas a las directivas de la CE y otros reglamentos existentes. Por ejemplo, ya está consagrado en la Directiva sobre las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (directiva IORP), pero se reforzará mediante la revisión de otras directivas y reglamentos que rigen el sector. Lo mismo cabe decir del sector de los seguros con la revisión prevista de la Directiva sobre la distribución de seguros y del sector de los inversores minoristas con las modificaciones previstas de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID).

3. Promover la transparencia a largo plazo

La transparencia y, en particular, la lucha contra el greenwashing son la base de los diversos textos adoptados. Se puede promover el carácter sostenible de las inversiones, los índices de referencia o los instrumentos financieros siempre que ese carácter sostenible esté claramente definido y sea posible realizar verificaciones utilizando indicadores e información verificables y comparables.

El Reglamento SDR facilita exactamente eso. Pero va más allá de la mera obligación de publicar los datos al exigir también una clasificación de los productos financieros (mandatos y fondos de inversión) según tres categorías definidas por la Comisión:

  • Productos sostenibles con objetivos ambientales y/o sociales.
  • Productos que promueven características ambientales o sociales. 
  • Otros productos.

La frontera entre las dos primeras categorías sigue siendo muy borrosa y, lamentablemente, los textos técnicos que se supone que aportan aclaraciones solo estarán disponibles después de la entrada en vigor del Reglamento (marzo de 2021).

En lo que respecta más concretamente a la presentación de esta información sostenible de conformidad con los requisitos del Reglamento DEG, la Comisión está trabajando paralelamente en la Directiva sobre la publicación de información no financiera. Esta Directiva solo se aplica a un número limitado de empresas: empresas europeas con un mínimo de 500 empleados, o 34 millones de euros de ingresos anuales o 17 millones de euros en su balance. Sin embargo, el universo de inversión de los llamados fondos sostenibles, independientemente de su categoría en la CE, no se limita a las grandes capitalizaciones cotizadas en Europa.

Por último, cabe señalar que el Reglamento DEG también se aplica a las carteras que invierten en bonos soberanos. Sin embargo, todos los indicadores requeridos han sido diseñados y formulados para el análisis de las empresas y, por lo tanto, son difíciles de transponer al análisis de un país.

El reto de la CE es considerable, ya que hay que encontrar un difícil equilibrio entre la necesidad crítica de normalizar un sector que ha pasado de ser una inversión de nicho a un sector que puede ayudar a resolver crisis ambientales urgentes y la necesidad de evitar los efectos no deseados debidos a una reglamentación excesivamente cerrada e inflexible que da lugar a un sistema excesivo y potencialmente contraproducente de procedimientos y obligaciones administrativas y de presentación de informes.

A modo de recordatorio, el objetivo final es recaudar casi 180.000 millones de euros al año para financiar el Programa Europeo de Desarrollo Sostenible para 2030.