Regulación y eficiencia: Novedades introducidas por la Guía Técnica sobre autorización de nuevas entidades

Guillermo Setien
Cedida

TRIBUNA de Guillermo Setién, abogado de Gabeiras & Asociados.

El pasado 28 de noviembre la CNMV aprobó su Guía Técnica 3/2019 sobre procedimientos de autorización de nuevas entidades, mediante el que el regulador pretende hacer más eficaz el procedimiento para constituir entidades de servicios de iInversión, gestoras de instituciones de inversión colectiva y plataformas de financiación participativa.

Una crítica habitual hacia la regulación financiera actual es que genera abundantes y complejos requisitos, los cuales dificultarían a las ESI y gestoras el desarrollo de su  actividad. De hecho, la propia CNMV reconoce que a la hora de solicitar la autorización de una nueva entidad existen condiciones exigentes y exhaustivas que convierten el proceso en complejo y laborioso.

En ese sentido, la Guía Técnica constituye una iniciativa de la CNMV para, garantizando el cumplimiento de la normativa comunitaria –a la que se refiere como  “cada vez más compleja y abundante– establecer un procedimiento de autorización que se acerque a las ideas de racionalidad y eficiencia y se aleje de El Castillo de Kafka. Racionalización que la CNMV persigue a través de una serie de aportaciones que se fundamentan en las ideas de proporcionalidad en la exigencia de requisitos y en una interlocución directa y constante entre regulador e interesado.

De entre estas, la principal es, posiblemente, la configuración de una pre-notificación, que se constituye como un trámite opcional previo a la solicitud de la autorización. La pre-notificación, que puede esta precedida según la Guía por reuniones aún más preliminares, se configura como un periodo anterior a la autorización en el que se trasladará a la CNMV la naturaleza del proyecto, se comunicarán al promotor la documentación, requisitos y cualquier información que necesitaría y se identificarán potenciales problemas que puedan surgir a lo largo del procedimiento.

Este periodo de pre-notificación, –a cuyas reuniones asistirán, en principio, el director del DARE o el subdirector del área competente, y por parte del proyecto, el promotor, el futuro director y el asesor legal si lo hubiere– , deben tener lugar al menos un mes antes de la fecha en la que se pretenda la notificación, y la CNMV recomienda acudir con los deberes hechos, es decir, con un proyecto suficientemente maduro que permita un
estudio razonable del mismo.

La solicitud de esta pre-notificación tendrá lugar por medio de un formulario armonizado, en el que se debe informar a la CNMV de la identidad de sus accionistas directos e indirectos, del Consejo de Administración de la estructura organizativa, y del modelo de negocio; sobre este último debe trasladarse al regulador tanto una evolución de negocio a 3 años vista, la estructura del balance con una estimación del coeficiente de solvencia, y, especialmente, los fondos propios con los que contará la entidad.

Asimismo, el interesado deberá poner en conocimiento de la institución un programa completo de actividades: instrumentos financieros con los que la entidad operará, en que mercados actuará y una aproximación a los servicios que prestará.

Asimismo, a través de la Guía Técnica la CNMV anuncia que facilitará formularios armonizados para la solicitud de autorización, que garantizarán, junto con una provisión de información diligente y completa por parte del interesado una agilización del proceso. A estos efectos, la CNMV permitirá que, si el interesado ya ha aportado en otro expediente documentación que sea necesaria en una nueva autorización, lo señale a
fin de no aportarla una y otra vez.

El regulador, no obstante, podrá requerir la subsanación o la aportación de nueva documentación que entienda necesaria, pudiendo requerir al interesado para que aclare aspectos que así lo requieran, manteniendo, como decimos, una comunicación constante y directa con el solicitante.

Y para esta comunicación constante, la Guía Técnica prevé la designación de un técnico que se constituirá como interlocutor con el interesado, y que, siendo preferible que sea el mismo que acudió al periodo de pre-notificación, se mantendrá durante todos los trámites del procedimiento, recomendando que el interesado también mantenga un interlocutor fijo en aras de no entorpecer las comunicaciones. A efectos de
esta eficiencia, el texto exige que se conceda a este interlocutor designado por la CNMV  la competencia y autoridad suficiente para tomar las decisiones con la agilidad suficiente.

En definitiva, la Guía Técnica espera generar un cauce ágil y eficiente para la autorización de entidades, y, a esperas de comprobar sus resultados, la mera iniciativa de la CNMV por simplificar y racionalizar los procedimientos es una noticia positiva, pues la existencia de regulación que salvaguarde y garantice el debido funcionamiento de los mercado financieros es vital, pero también lo es impedir que esta no entorpezca el normal el debido funcionamiento del mercado.